REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 1º Y 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 00-5254, en el juicio que por procedimiento de intimación incoara el ciudadano WILLIAM ALBERTO ESCOBAR, debidamente asistido por las Profesionales del derecho ESMERALDA LOPEZ y KALY BARRIOS de FERNANDEZ, contra los ciudadanos YENNIXON NIEVES y DORALINDA NIEVES, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 22 de julio 2003, (f. 07), el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto en el presente juicio las abogadas ESMERALDA LOPEZ y KALY BARRIOS de FERNANDEZ, actúa (sic) como asistentes judiciales de la parte demandante, y existe entre nosotros un parentesco de consanguinidad en línea recta, siendo esta (sic) mi madre y mi cuñada, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en lo contenido en el artículo 82 numerales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem…”



II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1° establece: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
En su ordinal 2° establece: “Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarádose el divorcio o la separación de cuerpo, existen hijos de él con el recusado”.
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional, en el acta antes transcrita (Folio 7) fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad en línea recta, entre su persona y las Profesionales del Derecho ESMERALDA LOPEZ y KALY BARRIOS de FERNANDEZ, siendo estas su madre y su cuñada, y además asistentes judiciales del ciudadano WILLIAN ALBERTO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.084.179, parte accionante en el juicio que por procedimiento de intimación incoara en contra de los ciudadanos YENNIXON NIEVES y DORALINDA NIEVES, titulares de las cedulas de identidad N° 13.714.532 y 8.949.236, tal como se desprende del escrito de fecha de su presentación 14JUN2000 (inserto en los folios 02 al 06), lo que podría hacer que alguna persona dudara de su imparcialidad en el presente juicio por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista, que un Juez que se presume tenga imparcialidad en una causa, conozca de la misma, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 00-5254, donde aparece como accionante el ciudadano WILLIAM ALBERTO ESCOBAR, en contra de los ciudadanos YENNIXON NIEVES y DORALINDA NIEVES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA Y PONENTE,


ANA NATERA VALERA


EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000145.
RAB/ANV/FBH/rdac