REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2.003
193° y 144°


Visto el escrito presentado en fecha 25JUN2003, por el abogado EMILIANO IBARRA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.982.231, en su condición de Defensor Público Cuarto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, y en su carácter de Defensor del Adolescente, xxxxxx, por el cual DESISTE FORMALMENTE de la acción de Habeas Corpus incoada a favor de su representado en fecha 24JUN2003, por cuanto afirma le fue restituida la situación jurídica infringida, otorgándosele la libertad plena a su defendido. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento es permitido en cualquier estado y grado de la causa, y visto que el abogado en cuestión goza de cualidad procesal para desistir, tal como se desprende de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, y no existiendo violación alguna a norma de Orden Público en el presente desistimiento, esta Corte considera procedente la HOMOLOGACIÓN del mismo, y es por lo que en consecuencia, se declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y así se decide




I
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la acción de Habeas Corpus incoada por el abogado JESUS EMILIANO IBARRA, Defensor Público Cuarto con Competencia de Adolescentes, y en su carácter Defensor del Adolescente xxxx, en virtud del desistimiento efectuado en fecha 25 de Junio de 2.003, a través de escrito que riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Y así se declara.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los siete (7) días del mes de Julio del 2.003. 193º y 144º.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE.,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA.,


ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO Y PONENTE.,


FELIX BASANTA HERRERA.


LA SECRETARIA.,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,


VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA.





Exp. N° 1-40/03.
R.A.B./W.D.S.P