REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 02-5639, donde aparece como accionante el ciudadano GIUSSEPPE FEDERICI MORENO, en el juicio de ACCION INTERDICTAL, en contra de la empresa SERVITECHOS CONSTRUCTORES C.A, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 30JUN2003, (folio 08), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “… Recibí en mi Despacho a la abogada en ejercicio Esmeralda López, quien manifestó que en conversación sostenida con el abogado Olnar Ortiz, se había enterado de que cursaba por ante el Tribunal a mi cargo, la causa que en este expediente se sustancia, y que consideraba su deber informarme que ella -Esmeralda López- había prestado su patrocinio extrajudicial, antes del inicio de este proceso, a favor de la parte demandante. Además, me hizo saber la mencionada abogada que había sostenido reuniones con representantes del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y con representantes de la empresa SERVITECHOS CONSTRUCCIONES C.A., (demandada en este juicio), actuando siempre como abogada de la parte accionante. Todas las actuaciones profesionales ejercidas por la abogada Esmeralda López fueron hechas, según lo afirma ésta, antes de que se iniciara la presente causa. Pues bien, el hecho de que mi madre, Esmeralda López, haya intervenido en el conflicto intersubjetivo que enfrenta a las partes de este proceso, me hace concluir que puede tener interés directo en el pleito que corresponde decidir, circunstancia ésta que compromete mi competencia subjetiva en la presente causa, dado el vínculo directo de consanguinidad que me une con mi madre. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo de este proceso, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil”.

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el articulo 82 en su ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 4° “Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consaguinidad entre su persona y la abogada ESMERALDA LOPEZ ,siendo esta su madre, y observándose de dicha acta, que la abogada antes mencionada, prestó su patrocinio extrajudicial, antes del inicio del proceso a favor de la parte demandante, circunstancia ésta que, a criterio de este Órgano Jurisdiccional, pensando siempre y en todo momento en la buena fe del Juez inhibido, da por válida dicha excusa, por ser la misma eminentemente subjetiva, a pesar de que no se acreditó probanza alguna que evidenciara tal aseveración; y que en lo sucesivo el mentado jurisdicente deberá hacer todo lo posible por acreditar los hechos a través del cualquier medio probatorio, en consecuencia, se declara CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa N° 02-5639, donde aparece como demandante el ciudadano GIUSSEPPE FEDERICI MORENO, en contra de la empresa SERVITECHOS CONSTRUCTORES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA (Ponente)


ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000140.
RAB/ana