REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho
193° Y 144°



Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 02-5638, donde aparece como accionante la ciudadana MARIA GRAZIA FEDERICI MORENO, en el juicio interdictal incoado en contra de la empresa SERVITECHOS CONSTRUCTORES C.A., esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LOS HECHOS

Cursa al folio diez (10) de la presente incidencia, acta de fecha 30 de Junio 2003, suscrita por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la cual expuso: “…Pues bien, el hecho de que mi madre, ESMERALDA LÓPEZ, haya intervenido en el conflicto intersubjetivo que enfrenta a las partes de este proceso, me hace concluir que puede tener interés directo en el pleito que me corresponde decidir, circunstancia ésta que compromete mi competencia subjetiva en la presente causa, dado el vínculo directo de consanguinidad que me une con mi madre, (…) ME INHIBO de seguir conociendo de este proceso, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrilla nuestra).

Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omisiss…)

4° Por tener el recusado, su cónyugue o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

En tal sentido, esta Corte observa, que la inhibición planteada por el aludido Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, por cuanto el Juez inhibido afirma que existe un parentesco de consanguinidad en línea recta, entre su persona y la Profesional del Derecho ESMERALDA LOPEZ, siendo esta su madre.

Igualmente, se observa que el aludido Juez inhibido manifestó que la abogada Esmeralda López, intervino de forma extrajudicial en el conflicto intersubjetivo que enfrentan las partes del proceso, como abogada asistente de la ciudadana MARIA GRAZIA FEDERICI MORENO, quien es la parte actora en el juicio de Acción Interdictal incoado en contra de la empresa SERVITECHOS CONSTRUCTORES C.A, y así se desprende del acta de fecha 30JUN2003, (f.10), de la presente incidencia, en la cual la referida abogada manifestó que había prestado su patrocinio extrajudicial como abogada a favor de la parte demandante, circunstancia ésta, que a criterio de este Órgano Jurisdiccional, pensando siempre y en todo momento en la buena fé del Juez inhibido, dá por válido dicha excusa, por ser la misma eminentemente subjetiva, a pesar que no se acreditó probanza alguna que evidenciara tal aseveración; y que en lo sucesivo el mentado jurisdicente deberá hacer todo lo posible para acreditar los hechos a través de cualquier medio probatorio, en consecuencia, se declara CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.

Capitulo III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 02-5638, donde aparece como accionante la ciudadana MARIA GRAZIA FEDERICI MORENO, en contra de la empresa SERVITECHOS CONSTRUCTORES C. A.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Tres (2003). 193º y 144º.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO


LA MAGISTRADA,


ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO PONENTE,


FÉLIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCÍA



Exp. N° 000141.-