ACTA
En el día de hoy, 07 de Julio de 2003, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Richard Díaz Urbina, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerara solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por la Defensa, en la causa signada 1M-048-03, seguida al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.553. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Defensor Público Segundo Penal, Abg. Tibisay Betancourt y el acusado de autos. Siendo las 02:06 PM comparece el Abg. Pedro Fernández, Fiscal encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico supliendo al Abg. Néstor Machado, Fiscal Primero del Ministerio Público. El Juez le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta: “Ratifico el escrito de fecha 18 de Junio del corriente, en el cual esta Defensora solicita revisión de la medida de privación de libertad decretada a mi defendido, de acuerdo al artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado por tratarse del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, y por cuanto mi defendido se encuentra detenido desde el día 17-10-02, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el Juicio Oral y Publico, por motivos ajenos a su voluntad, por todas estas razones es por lo que ratifico la presente solicitud, es todo”; El Juez le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “ Vista la solicitud expresada por la defensa me opongo a la solicitud por cuanto el delito excede de los diez años, y siguen estando llenos extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar. Consigno en este acto constante de Tres (03) folios útiles, Antecedentes de registros Policiales del ciudadano al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas. Es todo”. Seguidamente la Defensa pasa a hacer los siguientes señalamientos: Esta defensa puede solicitar cada tres meses la revisión de la medida tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que mi defendido tiene más de nueve meses detenido y el delito que se le acusa es el de Hurto calificado en grado de frustración, es por ello que solicito se cambie la medida por una cautelar menos gravosa. Es todo”. Vistos y Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DESESTIMA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SERGIO ISAAC VILLA PALAU, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.949.553, por una medida cautelar menos gravosa por falta de motivación de la propia defensa y por cuanto no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a que el Juez de Control dictara dicha medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido no se han modificado los elementos de convicción; existiendo presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad y la defensa no ha señalado en esta audiencia el domicilio o residencia habitual del acusado, todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3, 251 ordinales, 1,2,3,4 y 5 y 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos los documentos consignados por la Representación Fiscal. Seguidamente, solicita la palabra el acusado de autos, y el Tribunal se la concede, manifestando que él si tiene dirección de habitación Urbanización Carinagüita al lado del restaurante La Pradera Casa S/N, cerca de la cauchera. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Pedro Fernández

El Acusado,

SERGIO ISAAC VILLA PALAU
La Defensa,


La Secretaria,

Ninoska Contreras
Exp. 1M-048-02