ACTA
En el día de hoy, 08 de Julio de 2003, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por el Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria, Ninoska Contreras y el alguacil Derio Martínez, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia donde se considerara solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por la Defensa, en la causa signada 1M-036-03, seguida al ciudadano JUAN FILIBERTO RIOBUENO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.559.336, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6to, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Defensora Pública Segunda Penal, Abg. Tibisay Betancourt y el acusado de autos. Siendo las 2:08 PM, el Juez concede un plazo de espera de Quince (15) Minutos a los fines de que comparezca la Representación Fiscal. Siendo las 2:10 PM comparece el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Encargado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. El Juez le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta: “Ratifico el escrito de fecha 18 de Junio de los corrientes, en el cual esta Defensora solicita Revisión de la Medida de Privación de Libertad de mi defendido y se le sustituya por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la victima nunca se ha hecho presente y por conversaciones con la Fiscalia y en virtud de la magnitud del daño causado, por cuanto se trata de un delito de Hurto Calificado en grado de frustración y por cuanto mi defendido se encuentra detenido desde el día 25-04-02, sin que hasta la presente fecha se haya realizado el Juicio Oral y Publico, por motivos ajenos a su voluntad, por todas estas razones es por lo que ratifico la presente solicitud, es todo”; El Juez le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “El 256 establece que el acusado puede solicitar la Revisión de Medida Privativa de Libertad en cualquier estado y grado del proceso y por cuanto, en este caso en particular si han cambiado las condiciones de modo, tiempo y lugar y dado que la victima no ha hecho acto de presencia, en consecuencia, Vista la solicitud de la defensa y por cuanto considero que han variado las circunstancias de modo lugar y tiempo, no me opongo a la solicitud de la defensa. No tengo más nada que alegar, Es todo” Vistos y Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Por cuanto en el presente caso como se desprende de las declaraciones de las partes, han cambiado las circunstancias que dieron lugar a que el Juez de Primera Instancia Función Control, decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal considera procedente la sustitución de dicha medida por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las previstas en el ordinal 3ero: Presentación periódica ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes en horas de la mañana, o en su defecto el día hábil inmediato siguiente; La del ordinal 4to: Prohibición de salida del país o del Estado Amazonas; la del ordinal 5to: Prohibición de concurrir al lugar donde presuntamente sucedieron los hechos punibles, que se le imputan. Se deja constancia que su dirección de habitación es: Urbanización el Escondido I, Primera Calle detrás de un Taller Mecánico, Casa S/N, donde vive la Señora Carmen Ríobueno, su hermana. SEGUNDO: Librese boleta de excarcelación. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Fiscal (E)
Abg. Pedro Fernández
El Acusado,
JUAN FILIBERTO RIOBUENO GONZÁLEZ
La Defensa,
La Secretaria,
Ninoska Contreras
Exp. 1M-036-03
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