REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito suscrito por el Abg. Marcos José Morales, Defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y defensor del penado José Abelardo Agrismon Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° 14.650.651, mediante el cual solicita se le acuerde a su defendido pernocta semanal, es decir cada ocho (8) días, y señala que el horario de trabajo es de lunes a domingo, desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa: PRIMERO: En fecha 06 de Mayo de 2003, esta instancia, otorgó al ciudadano José Abelardo Agrismon Reyes, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 22 de Mayo 2003, se recibe oficio N° 2079, procedente del Comando de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual informan que el ciudadano José Abelardo Agrismon Reyes, no se presento en fecha 17 de junio de 2003 en el Reten Policial, pernoctando fuera del establecimiento policial sin la debida autorización del Tribunal. TERCERO: Se evidencia del Acta de Audiencia de fecha 06-05-03, en la cual entre las condiciones, se impuso, que el penado esta autorizado para salir del reten de 6: 00 a.m. debiendo regresar a las 6:00 p.m., en esa oportunidad estuvo presente el ciudadano Pedro Pablo Garrido, en su carácter de oferente de empleo y el defensor, no consta en actas que los presentes hicieran oposición a las condiciones impuestas, razón por la cual este Tribunal no entiende, como el patrono, de manera inconsulta con el Tribunal cambio el horario de trabajo a escaso un mes de otorgado el beneficio.
Por los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud de pernocta todos los fines de semana, realizada por el Defensor Público Sexto Penal, a favor del penado JOSE ABELARDO AGRISMON REYES. SEGUNDO: NIEGA el cambio de horario de trabajo, realizada por el patrono, realizado de manera inconsulta con el tribunal. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al solicitante , a su patrocinado al Patrono y a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. Diosnardo Frontado
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Exp. N° 1E- 197- 99.
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