REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2003
193° y 144°

De la revisión de la presente causa se determina que en fecha 16-06-03 se consignó oficio N° 193-03, el cual remite anexo Informe Técnico, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por la Psicóloga Glamys Zavaleta y el Trabajador Social José Musset Suárez, correspondiente al penado CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, indocumentado, venezolano. Natural de Puerto Ayacucho donde nació el 17-05-77, de 26 añosa edad, hijo de Magda Vida y de Carlos Guayamare, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa 14 al lado de la cancha, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de Trece años de Presidio, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 y 83 del Código Penal, se le sigue la causa N° 1E-188-99. Este Tribunal observa: PRIMERO: Que dicho informe hace referencia a los rasgos de personalidad y condiciones de vida del penado antes identificado, el cual en sus conclusiones señala “Caso Apto para el Beneficio de Pre-libertad” y en sus Recomendaciones indica que el penado CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, de ser trasladado a su lugar de origen a fin de que consiga empleo y pueda ayudar a su familia. SEGUNDO: Que la decisión de fecha 26-03-03, que decreta la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, establece que el tiempo de pena cumplido incluido el tiempo redimido es de Nueve Años, Cinco Meses y Cuatro días, razón por la cual se considera que tiene cumplidas las 2/3 partes de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera uno de los requisitos para optar al Beneficio de Libertad Condicional. TERCERO: Constan en el expediente N° 1E-188-99, que se le sigue al penado antes señalado: 1:- Constancia de Conducta, expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, la cual señala que el penado CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, observó conducta BUENA, durante su reclusión en ese Centro Penitenciario ( la cual cursa al folio 33) y 2.- Cursa al folio 33, Constancia de Conducta, expedida por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual señala que también observó BUENA CONDUCTA, durante su reclusión en ese Reten Policial.
Por todo lo antes señalado, se determina que el penado antes identificado, opta al beneficio de Libertad Condicional y visto el informe emanado por el Equipo Técnico, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, obrero, indocumentado, el cual cumple la pena el 22 de septiembre de 2006, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización por escrito del Tribunal. 2.- No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual será suministrado al Tribunal en el Acto de imposición de condiciones. 6.- Presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial los días lunes de cada semana, en la fecha y hora que fije dicho despacho. Tales presentaciones se realizarán hasta la fecha del cumplimiento de la pena, la cual es el 22 de septiembre de 2006. 7.- Ubicarse en empleo estable, a tal fin deberá consignar constancia de empleo inmediatamente al obtener el mismo. 8.- Presentación Periódica por ante el Servicio Psico- Social de este Circuito Judicial. TERCERO: Se fija la fecha del lunes 21 de Julio de 2.003, a las 2:00 de la tarde, el acto en el cual este Tribunal le impondrá las condiciones para el debido cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS RAFAEL GUAYAMARE VIDA, y por consiguiente hacerle la advertencia que el incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones produce consecuencialmente la inmediata revocatoria de su libertad condicional, a tal efecto se notificará a las partes y al penado. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al penado, al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese los oficios correspondientes y Librese boleta de excarcelación. Cúmplase.
El juez de Ejecución de Sentencias,



Abg. Diosnardo Antonio Frontado Vargas
La Secretaria,



Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,



Abg. Thais Marquinez