REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Julio de 2003.
193° y 144°
Vista la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, otorgado a la Ciudadana ROSA SILVERIA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-8.910.374, decretado por este Tribunal de Ejecución, a solicitud de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de está Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda practicar el computo del tiempo de pena que hasta la presente fecha tiene cumplida la penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, antes identificada, quien se encuentra recluida en el Modulo Policial Batalla de Carabobo de esta Ciudad, la cual fue condenada según sentencia de fecha 24 de Marzo de 1.999 por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal y por cuanto estima este Juzgado que la REVOCATORIA del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, constituye una nueva circunstancia, que a la luz de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal hace procedente la realización de nuevo computo, el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Pena a cumplir: Diez (10) años de Prisión.
Fecha de detención: 26 de Mayo de 1.997.
Cumple pena: El 26 de Mayo de 2.007.
Tiempo de pena cumplido sin redención: Seis (06) Años, Un (01) Mes y (06) días.
SEGUNDO: En fecha 12 de Junio de 2.002, el Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial redimió la pena a la Ciudadana ROSA SILVERIA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 y 15 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.
TERCERO: En fecha 14 de Agosto de 2.002, el Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acordó el beneficio de Libertad Condicional a la Penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, de conformidad con el reformado Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 553 Ejusdem, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) y VEINTISIETE (27) DÍAS, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No cambiar de domicilio sin el conocimiento del Tribunal el cual será en el Barrio Cataniapo, frente a la cancha, en casa de la familia Olinda Silva, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. 3.- Presentarse los días treinta (30) de cada mes por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. 4.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 5.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6.- No portar armas de ningún tipo. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. La penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, en esa oportunidad se comprometió a cumplir con todas las condiciones descritas de manera clara y expresa.
CUARTO: La penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, hasta el día 01 de Julio de 2.003, ha cumplido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, de la pena impuesta, mas UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de redención, suman en total de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena cumplida, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
QUINTO: La penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, cumple la pena el 11 de Diciembre de 2.005.
Vistos los motivos que originaron la REVOCATORIA del beneficio de Libertad Condicional, a la penada ROSA SILVERIA MARQUEZ, este Juzgado de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA de oficio el computo de pena de la Ciudadana ROSA SILVERIA MARQUEZ, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, la prenombrada penada, no opta a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
SEXTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Publico Primero Penal del Circuito Judicial, Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la penada y Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese los oficios correspondientes, remitiendo a la Defensa adjunto, copia del presente auto.
El Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
EXP. N° 1E-167-99.
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