REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2003.

193° y 144°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Robert Mundaraín Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor del penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.530, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, acuerda practicar el computo del tiempo de pena que hasta la presente fecha tiene cumplida el referido penado, por cuanto estima este Juzgado que la solicitud presentada, constituye una nueva circunstancia, que a la luz de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal hace procedente la realización del nuevo computo, el cual se hace en los siguientes términos:
Pena a cumplir: Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión,
Fecha de detención: 23 de Agosto de 2.000,
Cumple pena el: 23 de Febrero de 2007,
Tiempo de pena cumplido: Dos (02) Años y Once (11) meses.
Realizado el respectivo computo, este tribunal observa, a los fines de decidir sobre lo solicitado:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
PRIMERO: El Abg. Robert Mundaraín Morales, en su carácter de defensor público del penado, solicita a este Tribunal le sea concedido a su defendido, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, ello en aplicación al Principio de Extraactividad señalado en el Articulo 553 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El ciudadano RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.530, quien es venezolano, mayor de edad, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de Seis años y Ocho meses de Prisión, como autor responsable de la comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia de fecha 06 de Octubre del año 2003, cursante de los folios 02 al 04 del expediente N° 1E-568-01.
TERCERO: Del cómputo de pena practicado al penado de autos, se desprende que el mismo hasta la presente fecha, tiene un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES.
II
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
La formulas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en nuestra legislación penal, requieren para que el penado se haga acreedor de ellas el efectivo cumplimiento, de los requisitos taxativos que impone la ley para el caso en concreto, en este orden de ideas tenemos que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitantes relativas a la procedencia de los beneficios de cumplimiento alternativos de pena, limitaciones previstas en los siguientes términos:
“…Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”
En cuanto al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, es evidente que el penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, a la presente fecha, no es acreedor de ninguno de los beneficios que otorga la ley como formulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, es improcedente en este caso, la aplicación del Articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el Articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Niega, por no cumplir con los requisitos de ley, en consecuencia por no estar ajustada a derecho, la solicitud formulada por el ciudadano Robert Mundaraín Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor de penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Penado de autos, al Internado Judicial de San Juan de Lagunillas y al Defensor. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez Exp. N° 1E-568-00