REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPON JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Julio del año 2.003.
193° y 144°
Vista la solicitud del beneficio de Destacamento de Trabajo, interpuesta por el Abogado Robert Mundaraín Morales, Defensor Publico Tercero Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas en fecha 20 de Junio de 2.OO3, a favor de su defendido NASAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 1.568.584, quien según sentencia de fecha 05 de Abril de 2.000, cursante de los folios (37) al (62) de la tercera pieza del expediente Nº 1-E-515-00, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal mas las costas procesales y accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal; este tribunal de Primera Instancia Penal en función de ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Ciudadano NASAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, anteriormente identificado, fue detenido el 14 de Enero de 2.000, habiendo cumplido hasta el día 02 de Julio de 2.003, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual comprende mas de una cuarte (1/4) parte de la pena impuesta.
SEGUNDO: Vistos los recaudos consignados por la defensa, consistentes en la Oferta de trabajo, constancia de conducta y el Informe Psico-social, se evidencia que el referido penado cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia opta al beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: En fecha 25 de Junio de 2.003, siendo las 10:00, a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en la causa No. 1E-515-00, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Destacamento de Trabajo interpuesta por el Abg. Robert Mundarain, Defensor Publico Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, a favor del penado NASAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, antes identificado, y no habiendo oposición del Representante del Ministerio Publico, el Juez impuso al penado de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de San Fernando, Estado Apure, y por ende del País. 2.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial, a partir de las 06:00 A M., a su sitio de trabajo, ubicado en el Barrio Carnevalli, Mini Abasto El Lorito, debiendo regresar al Modulo Policial a las 06:00 P M., de Lunes a Viernes, a partir del día 26 de Julio de 2.003. 6.- El pernoctar fuera del Reten Policial sin permiso del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrón, el cual esta en el deber de notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y al Tribunal sobre cualquier irregularidad.
Seguidamente, el Juez, puso en conocimiento al penado, que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. El referido penado se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Ciudadano NASAR AUGUSTO ROJAS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.568.584, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. En Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos mil tres (2.003).
El Juez de Ejecución,
Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Thais Marquinez
Exp N° 1E-515-00.
|