REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Julio de 2003.

193° y 144°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Robert Mundaraín Morales, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de defensor de la penada MARITZA CHARA CARBONERO, titular de la cedula de identidad No. E- 40.411.321, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: en fecha 19 de Septiembre de 2.000, una comisión de la Guardia Nacional adscrita a la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras No 91, del Comando Regional No. 9, durante un allanamiento en la habitación No. 9 de la Residencia Ortiz, ubicada en el Barrio Atabapo de esta Ciudad, practico la detención de la Ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO. SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre de 2.000, el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno a la Ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, anteriormente identificada, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por estar incursa en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las costas procesales y las accesorias de ley descritas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. TERCERO: En fecha 25 de Junio de 2.003, siendo Las 09:00. a. m, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, celebro audiencia a los efectos de conocer sobre la solicitud del Destacamento de Trabajo, interpuesto por el Defensor Publico Tercero Penal a favor de su defendida MARITZA CHARA CARBONERO, quien cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario conforme se evidencia de los documentos que cursan en el expediente , tales como la oferta de trabajo presentada por la Ciudadana Marcella Sotillo, Constancia de conducta expedida por el Jefe del Reten Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas el Informe Psico- social suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial; a tales efectos este Juzgado de Ejecución de Sentencias observa: Que la penada MARITZA CHARA CARBONERO, hasta el día 02 de Julio de 2.003, ha cumplido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS de la pena impuesta, lo cual significa mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en consecuencia opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídas las partes y no habiendo ningún impedimento, ACUERDA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MARITZA CHARA CARBONERO, de conformidad con los Artículos 64,65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- Presentación periódica por ante el Servicio Psico-social de este Circuito Judicial. 3.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 4.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 5.- La penada esta autorizada para salir del Modulo Policial, a partir de las 06 a.m., a su sitio de trabajo, ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, quinta transversal, No. 76, frente a la Iglesia Católica, debiendo regresar al Modulo Policial a las 06:00 p.m., de Lunes a Viernes, a partir del día 26 de Julio de 2.003. Asimismo, el Tribunal acuerda concederle tres (03) horas los días sábados por la tarde para asistir a entrevista con la tutora de la Escuela Radiofónica Paulo Freire. El pernoctar fuera del recinto policial sin permiso acarrea la inmediata revocatoria del beneficio. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que les imponga el patrón, el cual esta en el deber de notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y al Tribunal de Ejecución sobre cualquier irregularidad en el trabajo. 8.- El incumplimiento de de cualquiera de estas condiciones acarreara la inmediata revocatoria del beneficio. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Thais Marquinez

Exp N° 1E-537-00.