REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2003.
193° y 144°
Por recibida en fecha 19 de Junio de 2.003, del Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, a favor del penado, JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, natural de Ureña, Estado Táchira y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.194.971, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, fue sentenciado en fecha 05 de Noviembre de 2.001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley que rige la materia, mas las costas procesales y accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.
En fecha 19 de Junio de 2003, se recibe recaudos relacionados con el beneficio de Redención de Pena por el Trabajo del Estudio a favor del penado JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.194.971, con los respectivos recaudos y de la verificación efectuada por este Tribunal de Ejecución, así como por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Región Andina de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, se desprende que el penado ha realizado, dentro de sus centros de reclusión, actividades laborales y educativas acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo y estudio de Once (11) meses y Siete (07) días, en la elaboración de chinchorros con randas en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, desde el 15-08-2.001, al 22-07-2.002. Diseño grafico, desde el 05-08-2.002, al 19-10-02, acumulando un tiempo de estudio de Dos (02) meses, Catorce (14) días y Curso de Electrónica, desde el 20-10.2.002, al 05-12-2.002, acumulando un tiempo de Un (01) mes y Quince (15) días, x 2 horas diarias, que equivale a Tres (03) días y Dieciocho (18) horas, desde el 20-10-2.002, hasta 05-12-2.002, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de Mérida, Estado Mérida, lo cual hace un tiempo efectivo de trabajo de TRECE (13) MESES, VEITICUATRO (24) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS, de la pena impuesta; por otra parte consta en el Expediente 1E-593-02,
los recaudos relativos a la constancia de buena conducta del penado, emitida por los Centros de Reclusión y las constancias y diplomas que acreditan su desempeño educativo:
II
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: Diez (10) años de Prisión.
Delito: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tiempo de Pena Cumplida: DOS (02) AÑOS Y VEINTICINCO (25)
DÍAS. Le Falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS.
Tiempo Efectivo Trabajo Reconocido: TRECE (13) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
Tiempo a Redimir: SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) Y NUEVE (09) HORAS.
Pena a cumplir después de redención: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DÍAS Y NUEVE (09) HORAS.
Cumple Pena después de Redención: El 11 de Noviembre de 2.010, a las 09: a.m.
III
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establece:
Art. 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, se ha mantenido laborando y estudiando durante el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.194.971, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a Trece (13) meses, Veinticuatro (24) días y Dieciocho (18) horas, siéndole reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo de Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Nueve (09) horas de redención de pena. SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancia que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del mencionado penado ya identificado, la cual se hace efectiva de la siguiente manera: El penado JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, fue sentenciado a Diez (10) Años de prisión, como autor del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, según se evidencia de la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2.001 inserta a los folios ciento veinte (120) al ciento treinta y cinco (135) del Expediente No 1E-593-01. El penado JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, hasta la presente fecha ha cumplido Dos (02) Años y Veinticinco (25) días de la pena impuesta y cumple la misma el 08 de Junio de 2011. Ahora bien, en virtud del Beneficio de Redención de la Pena que se la ha acordado, por el trabajo y estudio realizado en el tiempo en que ha cumplido su condena, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, REDIME, Seis (06) meses, Veintisiete (27) días y Nueve (09) horas pena al Ciudadano penado JORGE ENRIQUE GRIMALDO VALENCIA, en consecuencia, cumple la pena el 11 de Noviembre de 2.010, a las 09 :00, a.m. TERCERO: Para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, deberá cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir Dos (02) Años y seis (06) meses, optando a partir del 11 de Mayo de de 2.003, razón por la cual se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a los fines de que se practique la evaluación Psico-Social y su traslado desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas hasta el Reten Policial de Puerto Ayacucho. CUARTO: No opta al Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por no cumplir con los requisitos de Ley. QUINTO: Para optar al beneficio de Libertad Condicional, deberá cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, optando a partir del 08 de Febrero de 2.008, por habérsele redimido la pena en razón del trabajo y el estudio, en consecuencia, libérese oficio solicitando el traslado del mencionado penado. SEXTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Público Segundo Penal de este Circuito Judicial, al Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
Exp. Nº 1E-593-02.
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