REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2003
193° y 144°

Por recibida la presente causa, proveniente de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, identificada con el Nº 1As-340/02, en la cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró desestimado el Recurso de Casación propuesto en dicho expediente en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2.0012, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el numero 340-02, según nomenclatura de la referida sala, mediante el cual ABSUELVE a los Ciudadanos AUDILIO BRITO BRAZON, RAFAEL GONCALVEZ COLINA Y LUIS BELTRAN ARICAGUAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.982.978, V-7.193.358 y V-4.902.277, respectivamente, de los Cargos Fiscales formulados por la comisión del delito de Desviación y Trafico de Sustancias Solventes, Precursores y Productos Químicos Esenciales para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Decisión en la cual el Fiscal Segundo ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y Corte de Apelaciones a Nivel Nacional, en fecha 04 de Septiembre de 2.002, interpuso Recurso de Casación, por motivos de forma y fondo, en contra de la decisión dictada por la mencionada Sala Accidental, recurso, que mediante Decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Abril de 2.003, declaro Desestimado, por manifiestamente infundado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el Articulo 178 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Abg. Luis Rafael Camacho Sue Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior Justicia y la al Dirección de antecedentes Penales. Se ordena enviar al Archivo Judicial el presente expediente, una vez recibidas las resultas de las actuaciones anteriores, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

Exp. N° 1E-630-03