REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de Julio de 2003.
193° y 144°
Por recibida la presente causa, procedente del Juez Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº 1C-741-03, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado condeno al Ciudadano DILSON JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 19.054.923, a cumplir la pena de Tres (03) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Seis (06) horas de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal más las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 Ejusdem, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano DILSON JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad, Nº 19.054.923, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Uracoa, Estado Monagas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal de la Bolivariana, casa No. 093, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la ejecución de pena ordenada en este acto y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 Ejusdem, se realiza el respectivo cómputo de la misma, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El referido penado desde el día 21-04-2.003, fecha en que fue privado de su libertad, hasta el día 04 de Julio de 2.003, ha permanecido detenido durante dos (02) meses y Trece (13) días, en consecuencia, cumple la pena el 27 de Octubre de 2.006, a las 06, a.m. SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, y al Defensor Publico Sexto Penal de este Circuito Judicial, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,


Abg. Diosnardo A. Frontado Vargas
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez

Exp. Nº 1E-631-03