REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2003.

193° y 144°

Por recibida la presente solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien practico la redención de pena por el trabajo y el estudio al Penado, WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, titular de la cedula de identidad No. V-15.O86.868, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio La Tigrera, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, a quien el extinto Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condeno a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión, por la comisión del Delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Articulo 454, ordinal 8 del Código Penal, mas las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 Ejusdem. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Puerto Ayacucho, observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El Ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, fue sentenciado y condenado en fecha 31 de Mayo de 1.999, por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de cuatro (05) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Articulo 454, ordinal 8 del Código Penal, mas las accesorias de Ley previstas en los Artículos 16 y 34 Ejusdem. En fecha 30 de Junio de 2.003, se recibió de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Puerto Ayacucho, la solicitud de Redención de pena por el Trabajo y el Estudio junto con los recaudos que apoyan la solicitud del Defensor Publico Octavo Penal e Indígena del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de esta Ciudad, se desprende que el penado desde el 17 de Agosto de 1.998, hasta el 08 de Julio de 2.003, ha cumplido Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses Y Veintiún (21) días de prisión, y ha realizado dentro del Reten Judicial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actividades laborales acumulando hasta la fecha un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Por otra parte consta en el Expediente N° 1E-51-99, los recaudos relativos a las constancias de buena conducta y de trabajo del Penado emitidas por el Reten Judicial de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: Cinco (05) Años de Prisión.
Tiempo de Pena Cumplida: Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintiún (21) días de Prisión.
Tiempo de Pena por Cumplir: Un (01) Mes y Nueve (09) días de prisión. .
Cumple Pena sin Redención: El día 17 de Agosto de 2.003.
Tiempo Efectivo Trabajo Reconocido: Un Mil Doscientos Treinta y Un (1.231) días de trabajo.
Tiempo a Redimir: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días.
Pena a cumplir después de redención: EL Penado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, al sumársele al tiempo redimido que es de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días, el tiempo de pena cumplido que es de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintiún (21) días, suman Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Dos (02) días. lo que significa un excedente de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y dos (02) días, en el cumplimiento de la pena del referido encausado, en consecuencia, este Operador de Justicia considera que el penado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, ha cumplido la pena de Cinco (05) años de Prisión, impuesta por el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en consecuencia, este Juzgado DECRETA, la libertad plena del Ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, Y ASI SE DECIDE.
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de pena, interpuesta por el penado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, se ha mantenido laborando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud interpuesta por el encausado y su Defensor, y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.868, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Un Mil Doscientos Treinta y Un (1.231) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Un (01 Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días de redención de pena, que sumados a los Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintiún (21) días de pena cumplida, se determina que el prenombrado penado ha cumplido Seis (06) Años, Ocho (08) Meses y Dos (02) días, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial del Estado Amazonas DECRETA la libertad plena del Ciudadano WILMER ALEXANDER BONILLA YOSUINO, por haber cumplido la totalidad de la pena, igualmente, se ordena librar Boleta de Excarcelación al mencionado Ciudadano. SEGUNDO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Público Octavo Penal de este Circuito Judicial, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia. Líbnrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución.


Abg. Diosnardo Frontado Vargas
La Secretaria,.


Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez


Exp. N° 1E-51-99.