REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 1.643.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 01 de julio de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño JOSÉ ANTONIO RENTERIA FERNÁNDEZ, de siete (07) años de edad, ciudadanos FERNÁNDEZ SOLIS BILMA y RENTERIA LARA JOSÉ ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-15.086.781 y V-12.451.337 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:

“La Guarda del niño JOSÉ ANTONIO RENTERIA FERNÁNDEZ, la ejerce el padre del mismo ciudadano JOSÉ ORLANDO RENTERIA LARA, en virtud de que los padres del niño JOSÉ ANTONIO decidieron separarse hace un año aproximadamente, donde la madre del niño se compromete a visitar a su hijo de forma abierta en el hogar del padre, así como también los fines de semanas se llevará al niño a su casa y lo regresará los días domingos en horas de la tarde, así la madre podrá compartir con su hijo y su hijo podrá relacionarse con su madre; asimismo, el padre del niño ciudadano JOSÉ ORLANDO RENTERIA LARA, ya identificado, se compromete a permitir que la madre de su hijo lo visite a su hogar, y de igual forma permitir que la madre salga con el niño a un lugar fuera de su residencia siempre y cuando sea bajo su consentimiento. En caso de incumplimiento de ambos padres del acuerdo mencionado, se tomaran las medidas judiciales y pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes se comprometen hacer cumplir lo suscrito en el Acta. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de partida de nacimiento del niño JOSÉ ANTONIO RENTERIA FERNÁNDEZ y Acta del Convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos FERNÁNDEZ SOLIS BILMA y RENTERIA LARA JOSÉ ORLANDO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de junio de 2.003; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:


1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño JOSÉ ANTONIO RENTERIA LARA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de julio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.643.-