REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 1.075.
SOLICITANTES: TOYO GÓMEZ ÁNGEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.238.289, casado, de este domicilio y MARTA LUCILA MONTAÑO DE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.106.700, casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho.
ABOGADO ASISTENTE: ADELA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V.-5.408.036, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.-34.916.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 14 de julio de 2003.
En fecha 29 de enero de 2002, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos TOYO GÓMEZ ÁNGEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.238.289, casado, de este domicilio y MARTA LUCILA MONTAÑO DE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V-17.106.700, casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 31 de enero de 2002.
En fecha 08 de julio de 2003, los cónyuges TOYO GÓMEZ ÁNGEL DAVID y MARTA LUCILA MONTAÑO DE TOYO, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.408.036, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.-34.916, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos dictado por este Despacho.
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos TOYO GÓMEZ ÁNGEL DAVID y MARTA LUCILA MONTAÑO DE TOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-15.238.289 y V.-17.106.700 respectivamente, casados, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 02 de abril de 1.996 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, el cual que quedó asentado en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho bajo el Acta N°.- 24 del año 1.996.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de los niños MARTHA ALEJANDRA, ÁNGEL DUBAN y ÁNGELA LUZBLEIDYS, en los siguientes términos:
Primero: La madre seguirá ejerciendo la Guarda de los hermanos TOYO MONTAÑO y ambos padres ejercerán la Patria Potestad conforme a la ley.
Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, plantean un régimen amplio y, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: El ciudadano TOYO GÓMEZ ÁNGEL DAVID, supra identificado, conviene en aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES como obligación alimentaria. Este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija un aumento progresivo de la obligación alimentaria en un 30 % sobre los aumentos de ingresos que pueda recibir el ciudadano TOYO GÓMEZ ÁNGEL DAVID, en virtud de que el aumento progresivo de la Obligación Alimentaria se producirá automáticamente en base a su salario vigente. Expídanse las copias certificadas que las partes solicitaron, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Drw.
Exp. N°.- 1.075.-
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