REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.483.


DEMANDANTE: HAIDEE DORAIMA MEDINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.697, domiciliada en el sector denominado Valle Escondido, casa N°.-44, al lado de la casa de la señora maría de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.916.

DEMANDADO: CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.072, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en el taller del señor Pantoja, diagonal al teléfono público de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con la causal tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de julio de 2003.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HAIDEE DORAIMA MEDINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.697, domiciliada en el sector denominado Valle Escondido, casa N°.-44, al lado de la casa de la señora maría de esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.036 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 34.916, en el que demanda por Divorcio al ciudadano CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.072, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en el taller del señor Pantoja, diagonal al teléfono público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, con fundamento en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil venezolano.

Alegó la solicitante que en fecha 24 de agosto de 1988 contrajo matrimonio civil con el ciudadano CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, que fiaron su domicilio conyugal en el Triángulo de Guaicaipuro, al lado de la casa del señor Oscar Tovar, detrás del abasto “El Triángulo” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres ÁNGEL GABRIEL, WILLYMAN TAKESHI y BRYAN ALEXANDER, de cinco 85), tres (3) y dos (2) años de edad respectivamente, y no manifestó el haber adquirido algún bien; sin embargo desde hace cierto tiempo, sus relaciones personales no han sido la más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja lo que llevó a tomar la decisión de separarse de él sin que hasta la presente fecha el cónyuge CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA, ya identificado, haya cambiado su conducta agresiva y manipuladora, llegando al extremo de agredirla físicamente.

Para los efectos probatorios presentó copia fotostática del acta de matrimonio N°.-82 de fecha 24 de agosto de 1988, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, copia de la partida de nacimiento de los niños ÁNGEL GABRIEL, WILLYMAN TAKESHI y BRYAN ALEXANDER.

Admitida la solicitud, se ordenó orden de comparecencia al demandado y la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento. Debidamente citado como fue el demando y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, en fecha 04 de junio de 2003, siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio a las 10 a.m, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes en juicio ni por sí ni por medio de apoderado, dejándose constancia en acta de esa misma fecha.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala las materias que debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente en primer grado, encontrándose dentro de esos asuntos en el literal i) del parágrafo primero del citado artículo el “divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya hijos niños o adolescentes” y en el casos de autos se observa que los cónyuges PANTOJA MEDINA, procrearon tres (3) hijos; igualmente se observa que el último domicilio conyugal de los ciudadanos CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA y HAIDEE DORAIMA MEDINA SIFONTES fue la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

UNICO

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (subrayado nuestro)


Por cuanto se evidencia de autos la no comparecencia de la actora al primer acto conciliatorio, opera en consecuencia la extinción del proceso conforme a la parte final del citado artículo y así se declara.
-III-


Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana HAIDEE DORAIMA MEDINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.697, domiciliada en el sector denominado Valle Escondido, casa N°.-44, al lado de la casa de la señora maría de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en contra del ciudadano CRUZ ALEXANDER PANTOJA FRANCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.692.072, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, en el taller del señor Pantoja, diagonal al teléfono público de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo la 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.483.