REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 25 DE JULIO DE 2.003.
193° y 144°



La ciudadana PETRA EDIGLA RODRÍGUEZ GUACHUPIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.923.358, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño OSWALDO EUCLIDES OROPEZA RODRÍGUEZ y de los adolescentes HEISMAR GREGORIA y ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, todos hijos del de cujus EUCLIDES ANIBAL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.876.193, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante EUCLIDES ANIBAL OROPEZA, ya identificada, quien falleció a consecuencias de DISECCIÓN AGUDA DE AORTA ANEURISMA AORTICO CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “El Regional de Amazonas”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos CAMICO ÓSCAR JAVIER y EDGAR MANUEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-10.924.606 y V.-9.952.315 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante EUCLIDES ANIBAL OROPEZA, a favor de sus hijos OSWALDO EUCLIDES, HEISMAR GREGORIA y ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ y de su concubina PETRA EDIGLA RODRÍGUEZ GUACHUPIRO, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA




ABOG. GLORIA CARRILLO.


DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-0381.sol.