REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE JULIO DE 2.003.
193° y 144°
Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos presentados por el Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, abogado NARCISO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-9.291.348, mediante el cual solicita a esta Sala de Juicio que determine lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haber transcurrido el lapso señalado en el citado artículo sin que hubiera podido resolver por la vía administrativa la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, en beneficio del niño OMAR ANDRÉS PÉREZ, de dos (2) años de edad, en el hogar de la ciudadana MIRTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-.V.-10.921.349, residenciada en el Barrio Los Caobos, casa n°.-16 de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Observa este Tribunal lo siguiente:
1.- Se observa de la denuncia de la ciudadana MIRTA HERNÁNDEZ, MIRTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-.V.-10.921.349, residenciada en el Barrio Los Caobos, casa n°.-16 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, que el niño OMAR ANDRÉS PÉREZ, de dos (2) años de edad, y su progenitora NORIS JOSEFINA PÉREZ, tiene su domicilio en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
2.- En virtud de ser esa población el asiento permanente de la ciudadana NORIS JOSEFINA PÉREZ y de su hijo, todas las diligencias o averiguaciones para ubicar a sus familiares, deben realizarse en la población de Caicara del Orinoco, por lo que los trámites que se realicen en esta ciudad de Puerto Ayacucho dilatarán o serán más engorrosas.
3.- El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
Así las cosas, considera esta Operadora Judicial que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, debió dictar medida urgente de abrigo y paralelamente remitir el caso al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, con sede en la población de Caicara del Orinoco, donde funciona este órgano administrativo.
Sin embargo, por cuanto ha vencido el límite máximo de duración de la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección, sin que a la presente fecha se haya resuelto administrativamente el asunto, por vía excepcional y en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente y con fundamento en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los articulados 126 Literal i) 177 Literal e) 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas acuerda:
1.- Medida de Colocación Familiar en familia sustituta del programa de colocación familiar remunerada, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM), del niño OMAR ANDRÉS PÉREZ, por el lapso de treinta (30) días.
2.- Remitir copia de actas actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, para: a) realicen las investigaciones pertinentes para la localización de los familiares, representantes o responsables del niño OMAR ANDRÉS PÉREZ, en un lapso no mayor a treinta (30) días, de acuerdo al programa establecido en el artículo 124 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) soliciten ante los funcionarios del Registro Civil de ese Municipio la extensión de partida de nacimiento del niño OMAR ANDRÉS PÉREZ, en caso de no estar presentado.
3.- Realizar informe médico-integral del niño, a tal efecto requiérase dicho informe a médico-pediatra, adscrito a la Fundación del Niño. Realícense todas las diligencias en un lapso no mayor a treinta (30) días. Líbrese oficios. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente decisión. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.677