REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 25 DE JULIO DE 2.003.
193° y 144°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan y a objeto de incluir en la carga familiar de la ciudadana SONIA DELMAYER RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.167, de profesión u oficios Obrera, domiciliada en la Urbanización Carinagüita 2da Transversal, casa N°.-833, teléfono N°.-0248-521.32.69, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, al niño ÁNGEL ARGENIS GALLARDO SALCEDO, de tres (03) años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SONIA DEL MEYER RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al niño ÁNGEL ARGENIS GALLARDO SALCEDO. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana SONIA DELMEYER RODRÍGUEZ, es abuela materna del niño ya identificado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana SONIA DELMEYER RODRÍGUEZ, se desempeña como Obrera de la Dirección de Identificación y Extranjería, adscrita a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y le constan que la ciudadana SONIA DELMEYER RODRÍGUEZ, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del niño ya identificado, quien es su nieto. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos CORTEZ ANA JULIA y ÁNGEL SALAZAR ARELYS COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-2.233.954 y V.-12.629.925 respectivamente, estas fueron constantes en señalar que la ciudadana SONIA DELMEYER RODRÍGUEZ, antes identificada, es abuela materna del niño ÁNGEL ARGENIS GALLARDO SALCEDO, que el mismo se encuentra bajo la guarda y cuidado de la ciudadana SONIA DELMEYER RODRÍGUEZ, y es ésta es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo a la ciudadana SONIA DELMEYER RODRÍGUEZ.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-403.-SOL-
|