REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.623.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación del niño OLIVER ALEXANDER ARIAS MELGUERO.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de julio de 2003.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño OLIVER ALEXANDER ARIAS MELGUERO, actuando en uso de las atribuciones que le confieren los Literales “a” y “c” del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 376 ejusdem; por lo que solicitó a este Tribunal la citación del Obligado Alimentario ciudadano OLIVER JOSÉ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.326.131, para que éste convenga a cancelar las cuotas atrasadas, o en su defecto sea obligado al pago de ellas. En este sentido, solicitó que a tenor de los Artículos 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tomen las medidas ejecutivas necesarias, sobre el patrimonio del obligado alimentario para garantizar el pago de las cantidades atrasadas y sus respectivos intereses.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos OLIVER JOSÉ ARIAS y DEISY ALEXANDRA MELGUERO MORILLO, progenitores del niño OLIVER ALEXANDER ARIAS MELGUERO, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio, de igual manera se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio entre los progenitores, el demandado ofreció cumplir la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: “ Conviene en este acto en su atraso y que a la fecha adeuda la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,oo), por lo que se compromete en este acto a depositar a partir del 30-07-2.003 la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, más cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) en efectivo y un mercado de frutas y verduras por cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo). Es todo. Posteriormente la ciudadana DEISY ALEXANDRA MELGUERO MORILLO, manifestó aceptar el ofrecimiento antes formulado por el padre de su hijo. Es todo.”

-II-

De los elementos probatorios presentados por la accionante se evidencia que el niño OLIVER ALEXANDER ARIAS MELGUERO es hijo del demandado ciudadano OLIVER JOSÉ ARIAS, ya identificado, y la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria fue presentada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien posee legitimidad para realizar la solicitud, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

-III-

Por cuanto el convenimiento realizado entre las partes no es contrario al interés superior del beneficiario, en virtud de no existir renuncia a los derechos de reclamar alimentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN. Aperturese una cuenta de ahorros a favor del niño OLIVER ALEXANDER ARIAS MELGUERO, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria y demás beneficios que por ley le corresponden al mismo. Líbrese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de julio del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EL SECRETARIO ACC.



LUIS PERDOMO VÉLIZ


En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACC.


LUIS PERDOMO VÉLIZ





DEGT/LP/Drw.
EXP. N°.-1.623-03