REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.657.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de julio de 2003.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente NAIFRAN JOSÉ NAVAS GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.167.969 de trece (13) años de edad, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUAPE y NAZARIA GARCÍA CLARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.908.930 y V-10.024.505 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) MENSUALES, los cuales serán depositados de forma fraccionada en una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario que se aperturará exclusivamente para tal fin, y la cual será manejada por la madre de éste. Asimismo, el padre del adolescente NAIFRAN JOSÉ, se compromete a colaborar con siete (07) cestatickets cada vez que le llegue.

SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de Bono Escolar.


TERCERO: Asimismo, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de Bono Navideño.

CUARTO: De igual forma, el padre se compromete a aumentar en forma automática, las cantidades aquí fijadas, en la misma proporción que aumente su salario.

QUINTO: Los gastos extraordinarios, tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre.” En este mismo acto, la madre ya identificada, expone:”Acepto el ofrecimiento antes trascrito. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente NAIFRAN JOSÉ NAVAS GARCÍA, Acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GUAPE y NAZARIA GARCÍA CLARÍN, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 01 de julio de 2.003; asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los progenitores del adolescente antes mencionado.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito, así como la apertura de una cuenta de ahorros a favor del adolescente NAIFRAN JOSÉ NAVAS GARCÍA.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente NAIFRAN JOSÉ, no es contraria a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Aperturese una cuenta de ahorros a nombre del adolescente NAIFRAN JOSÉ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.657.-