REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 1.660.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de julio de 2003.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña ANYELY AYLYNS GARRIDO CASTILLO, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos PEDRO MAURICIO GARRIDO GARCÍA y BEATRIZ COROMOTO CASTILLO MARANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-13.964.520 y V-14.752.220 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de su hija:

“ - Para el padre, los fines de semanas alternos, así como también los días feriados.
- Todas las mañanas la niña la cuidará la abuela paterna, ciudadana OLI DE GARRIDO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.354, en virtud de que los padres trabajan, asimismo la madre la llevará a la escuela cuando inicie el año escolar, y el padre la retirará del colegio a las cuatro de la tarde, y en virtud de que la madre de la niña estudia en el Liceo Nocturno, el padre llevará a la niña a las nueve de la noche.
- En vacaciones el padre de la niña disfrutará con ella dos (02) semanas.
- En el mes de diciembre de cada año ambos padres disfrutaran los 24 y 31 de forma alterna.
- En carnaval y semana santa, la niña disfrutará con sus padres en forma alterna cada año. En caso de incumplimiento de ambos padres del acuerdo mencionado se tomarán las medidas judiciales y pertinentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes se comprometen hacer cumplir lo suscrito en esta acta. Es todo.”

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de partida de nacimiento de la niña ANYELY AYLYNS y Acta del Convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos PEDRO MAURICIO GARRIDO GARCÍA y BEATRIZ COROMOTO CASTILLO MARANTE, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 01 de julio de 2.003; así como copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña ANYELY AYLYNS, no es contraria a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.



DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-1.660.-