REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



PUERTO AYACUCHO, 09 DE JULIO DE 2.003.
193° y 144°



La ciudadana MARIANA YSMADELYN VIDAL MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.639.750, actuando en su carácter de Representante Legal de su hijo ANIBAL JOSÉ CAICEDO VIDAL, de cuatro (04) años de edad, y en su carácter de concubina del difunto ciudadano JESÚS ANTONIO CAICEDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-82.258.065, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.258.033, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-86.397; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificada, quien falleció a consecuencias de HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, debido a FRACTURA DE BASE CRANEAL por TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El NACIONAL”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO BRAVO y CESAR ANTONIO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-15.499.514 y V.-8.554.629 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a su hijo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JESÚS ANTONIO CAICEDO, a favor de su hijo ANIBAL JOSÉ CAICEDO VIDAL y de su concubina MARIANA YSMADELYN VIDAL MADRID, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO


DEGT/GC/Drw.
EXP. N°.-0368.sol.