REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2003
193° Y 144°

CAUSA: 1C(a) 027-02

IMPUTADOS: SE OMITE SUS IDENTIDADES

VICTIMA: ALVAREZ HERNANDEZ CESAR AUGUSTO,
FREDDY MORENO PEREDA, MANUEL DE
JESUS ANAURE Y DORALINA VALERO.

FISCAL DEL DR. YOHNNY GONZÁLEZ, FISCAL V DEL
MINISTERIO MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA
PUBLICO: EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS


DEFENSOR: ABG. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR PÚBLICO
CUARTO CON COMPETENCIA PLENA EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE, DEL ESTADO AMAZONAS.

SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL
I

En fecha: veinte (20) de Septiembre del año 2002, fueron presentados por ante este Juzgado, los adolescentes: SE OMITE SUS IDENTIDADES; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Álvarez Hernández Cesar Augusto, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.290.412, Freddy Moreno Pereda, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.598.344; Manuel De Jesús Anaure y Doralina Valero.
En fecha treinta (30) de Abril de 2003, se llevo a cabo audiencia con el fin que el Fiscal de Ministerio Público fije un lapso prudencial, dentro del cual concluirá la investigación iniciada en contra de los adolescentes SE OMITE SUS IDENTIDADES; antes identificados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en la cual este juzgado fijo un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha; esto es, 30 de Abril de 2003, para que el Ministerio Público presente la acusación, concluya la investigación o solicite el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venciéndose dicho lapso al Ministerio Público el 30 de Mayo de 2003.
En fecha treinta (30) de mayo del año en curso el abg. Yhonny González en su carácter de Fiscal quinto del Ministerio Público, introdujo ante este Juzgado solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“ Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Por todos los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales de los adolescentes: SE OMITE SUS IDENTIDADES; antes identificados y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, y Proporcionalidad, previsto en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual indica:
“Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”,

Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: El Sobreseimiento Provisional de la presente investigación iniciada en contra de los adolescentes: SE OMITE SUS IDENTIDADES; antes identificados. SEGUNDO: Ordena el cese inmediato de las Medidas cautelares, decretadas e impuesta por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre de 2002 a los señalados adolescentes, establecidas en el Artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto en el Artículo 415 de Código Penal, interpuesta por el Fiscal V del Ministerio Público, en perjuicio de los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ, FREDY MORENO PEREDA, MANUEL DE JESUS ANAURE Y DORALINA VALERO, antes identificados. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE. Líbrese boleta de notificación a las partes.-
La Jueza Provisoria,


Dra. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ
La Secretaría,



Abg. Indra Cedeño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,


Abg. Indra Cedeño

Causa N° 1C(a)-027-02