REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho 16 de Julio de 2003
193° Y 144°

CAUSA: 1C(a) 002-00



IMPUTADO: OMITIDA SU IDENTIDAD



VICTIMA: LA NACION


DELITO: CONTRABANDO PREVISTO EN EL ARTICULO
104 LITERAL “A” DE LA LEY ORGANICA DE
ADUANAS

REPRESENTACIÓN
FISCAL: DR. CARLOS SEVIRA, FISCAL QUINTO (E) DEL
MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS.


DEFENSOR: Dr. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR PÚBLICO
PÚBLICO CUARTO CON COMPETENCIA PLENA EN
MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE, DEL ESTADO AMAZONAS.




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



I

DE LOS HECHOS


En fecha: Dieciocho (18) de Septiembre del año 2001, siendo las dos y cuarenta minutos de la mañana (2:40 a.m.), Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos a la estación de vigilancia Fluvial 914, con sede en la población de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, en las inmediaciones de la Comunidad de Trapichote en las riveras del Río Orinoco de Venezuela, interceptaron una embarcación tipo bongo con techo de zinc, sin matrícula con un motor fuera de borda Marca Yamaha, Modelo Enduro 40HP, donde viajaba el Adolescente: OMITIDA SU IDENTIFICACION, conjuntamente con otras personas mayores de edad, y llevaban en el interior de la embarcación un lote de mercancías de manufactura colombiana, sin el cumplimiento del respectivo manifiesto de importación para la legal introducción al Territorio Venezolano, que se identifican a continuación: “ 04 litros de aceite dos tiempos, 15 cajas de jugos de varios sabores,07 sacos de mañoco, 02 cajas de chupeta,10 cajas de aceite comestible, una (01) caja de choco wafer, 16 bultos de harina Pan, 16 bultos de arroz,16 bultos de azúcar, 01 caja con 18 unidades de colada,09 cajas de jabón de baño, 15 bultos de fideo falto,01 caja de caldo de sopa, 04 cajas de panela de papelón, o5 bultos de café, o5 bultos de caraotas rojas, 01 caja de galletas festival, 04 bultos de lentejas, 02 cajas de galletas saltin noel,04 cajas de galletas ducales, 28 docenas de cigarrillos boston, 06 paquetes de crema dental, 06 refrescos royal, 01 nivel,01 serrucho, 01 rollo de alambre dulce,01 galón de pintura azul claro,01 brocha pequeña,01alicate, 01 M.F.B.40 hp marca Yamaha, serial 02669, 01 manguera de motor, manguera de plástico,01 tambor de 200 litros de gasolina., hechos éstos por los que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó a las personas involucradas en los mismos y al referido adolescente por error en la edad, por ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de la Nación.-

En fecha: 24 de Enero de 2002, este Juzgado recibe en Copias Certificadas las actuaciones correspondientes a los hechos antes descritos provenientes del Juzgado antes mencionado, por declinatoria de competencia, en virtud que uno de los presuntos imputados resultó ser identificado como adolescente, iniciándose la correspondiente investigación en contra del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto en el Artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas.

En fecha: veintiséis (26) de Febrero de 2002, este tribunal realizó audiencia para considerar la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público de Imposición de Medidas cautelares al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, acordando este tribunal la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Una presentación periódica los días viernes de cada semana, por ante el Tribunal de Control Sección Adolescente, y Prohibición de salida del Estado Amazonas sin la autorización del Tribunal.

En fecha: Once (11) de Julio de 2003, se recibió escrito, proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, así como el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por considerar la representación fiscal, que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al imputado.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por los señalamientos anteriores y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y en especial a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la Dignidad”, prevista en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual indica:
“Se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”; y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resultare evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal °4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
El sobreseimiento procede cuando:
3°) A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y en virtud que corresponde al Ministerio Público, el Monopolio del ejercicio de la Acción Pública Penal para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley Penal, y de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, tal como lo establecen los Artículos 648 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, según lo establece el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, antes descrito; este Juzgado declara procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en los términos antes descritos y de conformidad a lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”, (Subrayado nuestro) y en virtud que al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, le fueron impuestas las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideradas dichas medidas como restrictivas o coercitivas de la libertad personal, se declara el cese de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha: 26 de Febrero de 2002.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en consecuencia decreta el cese inmediato de las Medida cautelares, decretadas e impuesta por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2002, al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE. Líbrese boleta de notificación a las partes.-
La Jueza Provisoria,




Dra. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ



La Secretaría,




Abg. Indra Cedeño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,





Abg. Indra Cedeño







Causa N° 1C(a)-002-02