REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 17 de Julio de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 027- 03.


IMPUTADO (S): OMITIDA SI IDENTIDAD


DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
(MOTO) PREVISTO EN ELARTICULO
1 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y
ROBO DEVEHÍCULOS
AUTOMOTORES


DEFENSOR: ABG. GEISHA CAMACARO
PÚBLICO DEFENSORA PÙBLICA V DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO
AMAZONAS

FISCAL DEL ABG. CARLOS SEVIRA FISCAL V (e) DEL
MINISTERIO DEL MINISTERIO PÙBLICO CON
PÚBLICO COMPETENCIA EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS



I

En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal V (E) del Ministerio Público
con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, AB. CARLOS SEVIRA, para que exponga como se produjo la aprehensión del adolescente: OMITIDAD SU IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo Automotor, previsto en el articulo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotores con el agravante establecido en el articulo 2 ordinales 2° y 5° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YANELIN ISABEL SILVA ACOSTA, Venezolana, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.955.737, Estudiante, residenciada en el Barrio Monte Bello, Calle principal, de esta Ciudad. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Calificación de la Detención en Flagrancia del referido adolescente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente la Imposición de las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado admite la Solicitud de la Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente: OMITIDAD SU IDENTIDAD, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, del Adolescente: OMITIDAD SU IDENTIDAD antes identificado, por la presunta Comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de la Ciudadana: YANELIN ISABEL SILVA ACOSTA, antes identificada, realizada ante este Tribunal, por el Fiscal V (E) del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, AB. CARLOS SEVIRA, en fecha: 17 de Julio de 2003, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de los elementos de convicción que anexa a su solicitud el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que el referido adolescente fue sorprendido por el Ciudadano: Oswaldo José Urrieta Acosta, en compañía de otro ciudadano de nombre: Enoc Efraín Perdomo, en el momento que llevaban empujando la Moto propiedad de la Víctima, identificada con las siguientes características: Marca Yamaha, Color Rojo, Serial 1YU-1499578, siendo posteriormente perseguidos por dicho ciudadano, y trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística-Seccional Amazonas, tal como lo expone en el Acta Policial, el funcionario HECTOR RAUL MEDIDA, al señalar en el Acta Policial, que: “ En esta misma fecha siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándome en la Jefatura de comando de esta delegación , se presenta el Funcionario LUIS HUMBERTO PIÑANGO, quien se encuentra laborando en comisión de servicio en este Despacho, trayendo en calidad de detenido al Ciudadano: ENOC EFRAÍN PERDOMO, y OMITIDAD SU IDENTIDAD, quienes fueron aprendidos en situación de flagrancia, cuando se estaban sustrayendo una motocicleta marca yamaha, color roja, sin placas, serial de carrocería, 1YU-1499578, propiedad de la Ciudadana: YANELIN SILVA ACOSTA, así mismo traen en calidad de recuperada la motocicleta antes descrita…”
Ahora bien, el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal define la aprehensión por flagrancia en los términos siguientes:

“ Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor” Subrayado nuestro. De la disposición transcrita se evidencia que la flagrancia se refiere a la comisión de un hecho establecido o tipificado en la Ley Penal como delito, y el delito al que hace referencia el Fiscal del Ministerio Público en el presente caso, es el Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece:

“ El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otr, sin el consentimiento de su dueño…..” Este Tribunal considera que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos legales que hacen procedente la subsunción de la conducta del adolescente imputado al tipo penal del Hurto de Vehículo automotor, en virtud que fue sorprendido por el clamor público momentos en que trasladaba la moto desde el lugar donde se encontraba estacionada al Frente del INCE de esta ciudad, sin el consentimiento de su dueña la Ciudadana: Yanelín Silva Acosta, quien manifestó a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística-Seccional Amazonas, que, “ en fecha: 15 de Julio de 2003, siendo las (4:05 p.m.) llegó al INCE de esta ciudad, y estacionó la moto al frente del local en la Avenida principal, y cuando faltan como cinco para las ocho de la noche, llegó mi primo Oswaldo Urrieta a decirme que se habían llevado mi moto”. De las actas que acompaña el Representante del Ministerio Público a su escrito de presentación, existen los elementos de convicción suficientes que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal descrito, y de la responsabilidad penal del adolescente imputado, para determinar la Calificación de la flagrancia en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor (Moto), por lo que considera este Juzgado, que la conducta o los hechos realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas de nuestro Código Penal como del Hurto de Vehículo Automotor (Moto), por lo que al existir delito, este Juzgador califica la detención del imputado antes identificado, como flagrante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aplicación por remisión del Artículo 537 Ejusdem, del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que el Fiscal del Ministerio Público, ha solicitado la aplicación del procedimiento Abreviado, este Tribunal ordena remitir la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial de conformidad a lo establecido en el Artículo 372 ordinal 1° y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con la declaratoria de la Libertad del referido adolescente, y la Imposición de la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de presentarse por ante el Servicio Psicosocial de este Circuito Judicial el día 21 de Julio de 2003, en horas de la mañana, a los fines que se le realicen las pruebas y estudios correspondientes y someterse al cuidado y vigilancia del Servicio Psicosocial en la forma y fechas que en este se le señale, quien informará a este Tribunal los resultados de las mismas.
TERCERO: En virtud que el Representante del Ministerio Público ha solicitado a este Tribunal la imposición de dos (2) de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado, este Tribunal niega la solicitud, en cuanto a imponer las dos (2) Medidas Cautelares en virtud que del contenido del referido Artículo se desprende que el Tribunal Competente deberá imponer ALGUNA, de las medidas que el mismo señala; lo que equivale a que alguna, está referida al género singular; es decir a una sola de las medidas allí establecidas, y que la imposición de más de una Medida Cautelar, en contravención a lo establecido en el mencionado artículo constituye una clara y evidente lesión al derecho fundamental al debido proceso, y también el derecho a a la libertad personal; así mismo lo ha ratificado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón, de fecha: 14 de Agosto de 2002.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las actuaciones que acompaña el Representante del Ministerio Público se evidencia que efectivamente la Solicitud de Calificación de detención en flagrancia por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo Automotor, previsto en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del Adolescente: OMITIDAD SU IDENTIDAD, antes identificado, ante este Tribunal, se corresponden con los elementos de convicción que ha presentado el Representante del Ministerio Público para solicitar la Calificación de la Detención en Flagrancia por dicho delito, de conformidad a lo tipificado como tal delito en los artículos en mención, razones por la que este Tribunal, declara con lugar dicha solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 17 de Julio de 2003, en contra del Adolescente OMITIDAD SU IDENTIDAD, antes identificados, por existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito de Hurto de Vehículo Automotor (Moto), previsto en el Artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Ciudadana: YANELIN SILVA ACOSTA, y ordena la continuación del presente procedimiento por el Trámite Abreviado, de conformidad a lo establecido en los artículos 372 ordinal 1° y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ,
LA SECRETARIA,

AB. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

AB. INDRA CEDEÑO.
Causa Nº 1C (a) 027-03