REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 02 de Julio de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 1C (a) 023- 02.
IMPUTADO (S): OMITIDA SU IDENTIDAD
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
DEFENSOR ABG. EMILIANO IBARRA
PÚBLICO DEFENSOR PÚBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.
FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS SEVIRA,
FISCAL V (e) DEL
MINISTERIO PÚBLICO
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.
I
En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal (E) V del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Ab. Carlos Sevira, para que indique a este Tribunal el lapso de tiempo durante el cual concluirá la investigación iniciada en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, presunto imputado en la Comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en contra del Ciudadano: Florencio Héctor Yavico Calderón y Hermar Gregorio Fermín Marcano. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Fijación de un Lapso Prudencial de Ciento Veinte (120) días para la culminación de la investigación iniciada en contra del referido del Adolescente por el delito antes señalado, o la presentación de algún acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 Ejusdem; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud de la Fijación de un lapso prudencial de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha, para la Culminación de la fase de investigación o presentación de acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado y concede el lapso solicitado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de las actas que conformar la investigación iniciada en contra del referido adolescente por la presunta Comisión del delito de lesiones Intencionales previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en la Causa N° 1C (a) 023-02 en la cual se efectuó la presentación del adolescente por ante este Tribunal en fecha: 01 de Septiembre de 2002, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales previstas en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: FLORENCIO HECTOR YAVICO CALDERON, en la cual se le impusieron al referido adolescente las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c”, “d” “e” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo transcurrido a la presente fecha más de seis (6) meses desde la individualización del imputado tal como lo establece el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el presente caso por remisión a lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente de la Causa N° 1C (a) 033-02, acumulada a la Causa N° 1C (a) 023-02, seguida al referido adolescente se evidencia que en fecha: 10 de Noviembre de 2002, fue presentado ante este Tribunal por la Fiscalía V del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de lesiones personales Intencionales previstas en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HERMAR GREGORIO FERMIN MARCANO, habiendo transcurrido a la presente más de seis (6) meses de haberse realizado la Individualización del imputado correspondiente a su Presentación por ante este Tribunal en las fechas descritas. En la presente causa, se le impusieron las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante este Tribunal los días Lunes y Viernes de cada semana a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y la prohibición de concurrir a fiestas públicas y privadas sin la asistencia de su representante legal.
SEGUNDO Se Acordó la modificación de la medida cautelar impuesta en audiencia de fechas: 01 de Septiembre y 10 de Noviembre de 2002, consistente en la presentación por ante este Tribunal los días Lunes y Viernes de cada semana, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) por la presentación ante este Tribunal los Días Lunes de cada semana a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) tomando en consideración la solicitud realizada ante el Tribunal por adolescente, en la cual señala que muchas veces se le hace imposible comparecer por ante este Tribunal dos veces por semana al no contar con los recursos económicos para el pago del transporte hasta este Circuito Judicial.
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA FIJACIÓN DE UN LAPSO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE DÍAS (120) PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CULMINE LA FASE DE INVESTIGACIÓN INICIADA EN CONTRA DEL ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la modificación de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal en audiencias de fecha: 01 de Septiembre y 10 de Noviembre de 2002, en los términos antes señalados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO,
AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ.
LA SECRETARIA.
AB, INDRA CEDEÑO
Causa Nº 1 C(a) 023-02.
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