REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 026- 03.


IMPUTADO (S): SE OMITE SU IDENTIDAD.

.


DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO EN EL
ARTICULO 455 ORDINAL 6º DEL
CÓDIGO PENAL.


DEFENSOR: ABG. EMILIANO IBARRA, DEFENSOR
PÚBLICO V DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.

FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS SEVIRA,
FISCAL V DEL MINISTERIO
PÚBLICO EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO
AMAZONAS.





I

Vista en Audiencia Preliminar, en fecha: 23 de Julio de 2003, la Causa Nº 1C (a) 026-03, seguida al Adolescente: OMITIDA SU IDENTIFICACION ( ART. 65 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, procedió a ejercer la Acción Penal Pública a través de la presentación de la Acusación Penal en contra del referido Adolescente, por la presunta Comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ELIZABETH NAVARRO CORREA, quien es Venezolana, Mayor de Edad, Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.547.428, domiciliado en la Urbanización El Caicet, Primera avenida, Casa N° 10, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en los Artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó el enjuiciamiento del adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en contra del referido adolescente, por la presunta Comisión del Delito de Hurto Calificado previsto en el Artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Elizabeth Navarro Correa, en base a los siguientes hechos, que serán objeto del juicio: “En fecha: 07 de Julio de 2003, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.) aproximadamente encontrándose en ejercicio de sus funciones en el perímetro de la Ciudad, el Funcionario Policial Franklin Castro Castellano, Inspector (FAP), en compañía de los Funcionarios Policiales: Agte (FAP) Kenne Lara C/1ro Víctor Camejo, C/2do Richard Medida, C/2do Cedena Juan; Dgto (Fuerzas Armadas Policiales del Estado Amazonas) Julio La Rosa, Agte Yonny Jiménez, Agte, José Medina; Agte José Rangel, Agte García Fuerma, todas adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quienes se trasladaron a la Urbanización El Caicet, en la residencia de la Dra. Elizabeth Navarro, por el llamado de Control; al llegar al lugar se entrevistaron con ésta quien les manifestó que le habían hurtado de su residencia una motobomba de agua eléctrica de color azul, Marca Janson Pump, y el que había cometido el delito es un sujeto apodado el morocho en compañía de otro y que se encontraban escondidos en una casa, en donde rápidamente procedieron a tocar la puerta y avistaron en la parte de adentro a dos sujetos, quienes quedaron identificados como: Vásquez Merquez Richard y OMITIDA SU IDENTIDAD, incautándosele a éste último un arma blanca de las denominadas machete, sin serial ni marca, y se les incautó una Motobomba de color azul, Marca Janson Pump Modelo Wp 60, propiedad de la Dra. Elizabeth Navarro Correa”
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el Artículo 77 ordinal 15° Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: Elizabeth Navarro, antes identificada, señalando a éste Tribunal en la Audiencia Preliminar, en su escrito de acusación, la no indicación alternativa de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación principal, como lo es, el delito de Hurto Calificado previsto en el Artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, en virtud que de los elementos de convicción que presentará en el Juicio Oral y Privado se desprende la comisión de dicho delito y no de otro distinto. Este Tribunal en virtud de la Calificación Jurídica del delito de Hurto con la circunstancia agravante en todo hecho punible, establecida en el Artículo 77 ordinal 6° del Código Penal, presentada por el Ministerio Público, niega dicha calificación en virtud del contenido del Artículo 79 del Código penal que establece “ No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeren un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquéllas de tal manera inherentes al delito, que sin su concurrencia, no pudiera cometerse”, por lo que en virtud que el delito por el que acusa el Ministerio Público, como lo es el Hurto calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, se trata de un delito que describe las circunstancias agravantes propias que lo califican como tal, por lo que no es procedente en el presente caso la aplicación de la Circunstancia agravante prevista en el Artículo 77 ordinal 15° del Código Penal, por el que califica el Fiscal del Ministerio Público el delito de Hurto Calificado.
TERCERO: Admite totalmente las pruebas aportadas y recogidas durante la investigación por el Representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio Oral y Privado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las siguientes:
a.) Con la testimonial del Funcionario Policial Insp. (FAP) Franklin Castro Castellano, quien suscribe acta policial de fecha: 07/07/03, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
b.) Con la denuncia formulada por la Víctima, Ciudadana: Elizabeth Navarro, antes identificada, en fecha: 07 de Julio de 2003, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
c.) Con la Testimonial de la Ciudadana: RONDÓN BETZAIDA MARPICA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.947.159, residenciada en la Urbanización El Caicet, primera calle, Casa N° 10, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
d.) Con la Testimonial de los Funcionarios experto Agentes JORGE RAMIREZ, y RAFAEL MUJICA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, quienes practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos.
e.) Con la testimonial de los Ciudadanos: JOSÉ SALAS Y JORGE RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística-Seccional Amazonas, en sus caracteres de expertos, quienes practicaron la experticia, al objeto del delito, propiedad de la víctima, Ciudadana: ELIZABETH NAVARRO, antes identificada.
CUARTO: Se acuerda la libertad del adolescente imputado Frank Ignacio García Estrada, antes identificado, y se les imponen las siguientes medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: La del literal “c”, la prohibición de salida del Municipio Atures del Estado Amazonas, lo cual sólo podrá hacerse con autorización del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes; la contemplada en el literal “d”, consistente en la obligación de presentarse los días Lunes y viernes de cada semana ante el Tribunal de Juicio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) iniciándose la primera presentación el día viernes 25 de Julio de 2003 hasta tanto se realice el juicio oral; la establecida en el literal “f”, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares tanto en sus lugares de trabajo como en su residencia.
QUINTO: Se ordena la intimación a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran por ante el Tribunal de juicio Sección Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción judicial.
SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que contienen la acusación por el delito de hurto calificado previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, al Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el Artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE. Líbrense los oficios respectivos.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ,
LA SECERETRAIA,

AB. INDRA CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


AB. INDRA CEDEÑO.

















CAUSA Nº 1C (A) 026-03