REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCION DE ADOLESCENTES
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2003
193° y 144°


CAUSA N° 1C (a) 026- 03.


IMPUTADO (S): SE OMITE SI IDENTIDAD.


DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN, PREVISTO EN EL
ARTICULO 455 ORDINAL 6° DEL CODIGO
PENAL.


DEFENSOR ABG. EMILIANO IBARRA
PÚBLICO DEFENSOR PÚBLICO IV DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL
ESTADO AMAZONAS.


FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS SEVIRA, FISCAL V (E) DEL
MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS.



I

En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal V (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Amazonas, Ab. Carlos Sevira, para que exponga como se produjo la aprehensión del adolescente : SE OMITE SU IDENTIFICACION (Art. 65 LOPNA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 455 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH NAVARRO CORREA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.576.428, Abogado, residenciada en la Urbanización El Caíste, Primera Avenida casa N° 10, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, presunto imputado en la Comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana antes identificada. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Calificación de la Detención en Flagrancia del referido adolescente, de Conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita igualmente sea decretada la Detención Preventiva del referido adolescente para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado, fundamentándose en los siguientes elementos de convicción, que en cumplimiento a la Garantía de Orden Sustantivo y procesal del JUICIO EDUCATIVO, establecida en el Artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; expone en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la Calificación de Detención en Flagrancia, del Adolescente: SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificado, en virtud que del Acta Policial de fecha: 07 de Julio de 2003, suscrita por el Funcionario Policial Inspector (FAP) FRANKLIN CASTRO CASTELLANO, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien señala que en el momento de la detención del referido adolescente se le incautó en su poder una motobomba de color azul, de marca JANSON PUNP, Modelo WP 60, propiedad de la Ciudadana: Elizabeth Navarro, por lo que se configuró la aprehensión por flagrancia en virtud que el señalado adolescente fue sorprendido por la víctima y la Ciudadana: Betzaida, quien trabaja en
la casa de la víctima, momentos en que el adolescente imputado conjuntamente con otra persona de nombre: RICHARD JOSE VASQUEZ, trasladaban la referida motobomba por una pared que está al lado de la casa de la víctima, y donde residen los imputados, siendo perseguidos inmediatamente por la misma víctima, quien se trasladó a la casa del al lado y observó cuando los imputados colocaron del lado de su casa el bien mueble hurtado o quitado del lugar donde se encontraba instalada en la casa de la Víctima, Ciudadana Elizabeth Navarro, antes identificada, por lo que se configuró la aprehensión en flagrancia en virtud que el referido adolescente imputado fue sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en la casa de al lado donde se cometió el delito, con el objeto hurtado propiedad de la víctima, todo lo cual consta de las actuaciones que acompaña el Fiscal del Ministerio Público a dicha solicitud.
SEGUNDO: Acordó la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del Adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que en esta misma audiencia el adolescente señala una dirección donde presuntamente reside con su madre ubicada en la Urbanización El Triángulo de Guaicaipuro casa S/N de esta ciudad y la víctima señala que permanentemente ha visto al adolescente al lado de su casa en la dirección ubicada en la Urbanización El Caicet, Primera Avenida, en compañía de las personas que allí viven; razones por la que este Juzgado acuerda la Detención Preventiva Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, a los fines que no se imposibilite la ubicación del referido adolescente para la realización por este Tribunal del Acto sucesivo a esta audiencia como lo es la Audiencia Preliminar, que se realizará una vez que el Fiscal del Ministerio Público presente la referida acusación. La medida de detención preventiva debe ser cumplida en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, ubicado en su nueva sede de la Avenida Principal de la Urbanización Chaparralito de esta ciudad, y ordena el traslado del referido adolescente desde el Módulo Policial Batalla de Carabobo de esta ciudad a dicho Centro.
TERCERO: A los fines de comprobar los datos filiatorios aportados por el adolescentes en los datos de identificación que señaló ante este Tribunal y en virtud que la Jueza no le encuentra parecido al adolescente con la fotografía que aparece en la Cédula de identidad que presenta en esta misma audiencia para su identificación y por cuanto manifestó igualmente que no sabe leer ni escribir, porque nunca ha estudiado y en la Cédula de Identidad que presenta aparece una firma legible; este Tribunal ordena al referido adolescente escribir en una hoja en blanco, el nombre que aparece en la respectiva Cédula de Identidad e igualmente ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas, a los fines que remita ante este Despacho los datos filiatorios del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificado.
CUARTO: En virtud que el Defensor Público del adolescente imputado solicitó en la audiencia de presentación a este Tribunal se le practique una evaluación psicosocial al adolescente imputado, este Tribunal ordena oficiar al Servicio Psicosocial de este Circuito Judicial a los fines que le sea realizada una evaluación Psicosocial al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificado.
QUINTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se acordó seguir los trámites para la continuación del presente proceso, por el Procedimiento Ordinario.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CALIFICACIÓN DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, Y LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE : SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificado, de conformidad a lo establecido en los Artículos: 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 557 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por aplicación del Artículo 537 Ejusdem, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la continuación del presente proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario. Librense los oficios respectivos. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIO,


AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ.
LA SECRETARIA,

AB, INDRA CEDEÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Causa Nº 1 C(a) 026-03