REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE: 1U(a)-001-03

IMPUTADO: SE OMITE SU IDENTIDAD

REPRESENTANTE FISCAL: Dr. Carlos Sevira, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. Emiliano Ibarra Rendón, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DELITO: Robo Agravado, previsto en el artículo 460, del Código Penal Venezolano.

ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA


Se inicia la presente audiencia a fin de considerar la solicitud presentada por el Dr. Emiliano Ibarra Rendón, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicita se le inste a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente OMITIDA SU IDENTIFICACION, a quien se le sigue juicio por ante este Tribunal de Juicio por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Iniciada la audiencia, se le concede la palabra al ciudadano Abg. Emiliano Ibarra, Defensor Público Cuarto, quien expuso: “Ratifico mi solicitud e informo a este Tribunal que el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD fue aprehendido en flagrancia en fecha 02enero2003 dictándosele Prisión Preventiva y el 24abril2003 le fue cambiada la medida de Prisión Preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa de presentación por ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 581 Parágrafo Segundo y 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, lo que indica que han trascurrido mas de seis (6) meses desde la individualización del adolescente y la representación Fiscal aun no ha presentado acusación, solicitud de sobreseimiento o archivo fiscal”. Acto seguido el Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Sevira, quien expuso: “Que se opone a lo solicitado por la defensa y en su lugar solicita a este Tribunal le sea concedido un plazo prudencial de Ciento veinte (120) días debido a que la representación Fiscal esta en espera de que se realice el juicio en la jurisdicción ordinaria penal y ver si la información aportada por el adolescente de marras es eficaz y esencial para el esclarecimiento de los hechos y culpabilidad de los acusados involucrados y posteriormente solicitar los efectos de la remisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal.
Artículo 313. Duración
El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiere.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejida de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.....
En el caso que nos ocupa se trata de un procedimiento abreviado por ser decretada la Flagrancia por el Tribunal de Control de este Circunscripción Judicial, quien remitió las actuaciones a este Juzgado y posteriormente por ante este Tribunal de Juicio se solicito la remisión de conformidad con lo pautado en el articulo 569, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Ahora bien la mencionada representación fiscal solicitó, se le fijara un plazo de ciento veinte días en espera que se celebre el juicio en la jurisdicción penal ordinaria, juicio pautado para el día 22 de Agosto del presente año y verificar luego la solicitud de sobreseimiento.
Visto este Juzgado que el fin del proceso no es otro que la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, PRINCIPIO RECTOR, de conformidad con lo pautado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez estima no contrario a derecho conceder el plazo de ciento veinte días a partir del día de hoy 14 de julio hasta el 14 de noviembre del presente año.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, expuestos anteriormente este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Conceder un plazo prudencial de ciento veinte días al Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público a fin de que presente algún acto conclusivo del proceso. En Puerto Ayacucho, a los catorce días del mes de julio del 2003.
El Juez Provisorio

Abg. Manuel Elías Gómez Brito

La Secretaria

Abg. Indra Cedeño Blanca

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


Abg. Indra Cedeño Blanca




Causa N° 1U(a) 001-03