REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Once (11) de Julio de Dos Mil Tres (2003)

193° y 144°

Vista la Transacción Judicial de fecha 10-07-03, debidamente autenticada por ante la Notaría Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 05 Tomo 35, suscrita por los ciudadanos JESUS CAMICO y LUZ MARINA MARAGUA, identificados en autos, en sus caracteres de representantes legales de la empresa CERVECERIA Y RESTAURANT RIO NEGRO C.A., igualmente identificada, en la que fueron asistidos por la abogada GELUS MARDENI BELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.459.162 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.080 parte demandada en el presente procedimiento y la ciudadana ALICIA ROJAS DE VIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA GALVIS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.954.847 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.591, en su carácter de parte demandante, Transacción ésta consignada por ante este Tribunal conjuntamente con diligencia de fecha 11-07-03, suscrita por los ciudadanos JESUS CAMIC0 y LUZ MARINA MARAGUA, debidamente asistidos por los abogados MARIA CARLOTA PACHECO y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, y en virtud de que solicitan la habilitación del Tribunal para que declare la homologación de la mencionada Transacción, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se suspende la medida de Secuestro practicada en fecha 11-05-02 de conformidad con lo establecido en la transacción . Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y devolver los originales cursantes en la solicitud previa certificación en autos de los mismos. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA

GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
Exp. Civil N° 2002-987