REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Tres (2003)
193° y 144°

Por cuanto en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Tres, oportunidad en que el Tribunal dispuso practicar medida provisional de embargo contra el demandado FRANKLIN CASTRO, y en virtud de que éste convino en la demanda y ofreció cancelar la cantidad condenada a pagar, habiendo sido aceptado tal ofrecimiento por el demandado FRANKLIN CASTRO y en consecuencia habérsele solicitado al Tribunal la homologación del convenimiento sin archivar el expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, sin archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad demandada.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA TEMP.



ABOG. MARGELYS R. CASANOVA R.
Jaml/mmrc./alba
Exp. Merc. N° 2003-1154