REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (9) de Julio de 2.003.-
193° y 144°
Visto el convenimiento de pago de fecha 08-07-03, suscrito por el abogado LUIS SALAZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, en su carácter de Endosatario a Titulo de Procuración de una Letra de Cambio emitida a Nombre del ciudadano ELIECER CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.569.609, parte demandante en el presente juicio, y la parte demandada ciudadana RACHEL FRONTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.349, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEOPOLDO CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, mediante el cual reconoce la demandada como cantidad a pagar el monto de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATRO BOLIVARES (BS. 1.326.004,oo), la demandada RACHEL FRONTADO comprometiéndose a pagar la misma de la siguiente forma: Cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES (BS. 331.501,oo) pagaderas cada una el 30 de cada mes contados a partir del 30-07-03 hasta el 30-10-03; por cuanto la parte actora acepta tal convenimiento y solicita al Tribunal la homologación de la presente causa sin el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad convenida, este Tribunal la acuerda de conformidad y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil sin el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
LA SECRETARIA,
ABOG° GLADIS QUIÑONES.
Exp. Merc. N° 2003.1.139
silvia.-