REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2.003.

193º y 144º

Causa N° 2C- 863-03 (Fiscalía N° 00- 9622)

Imputado: Desconocido.

Victima: Padrón Arana Saida Rosa.

Delito: Contra la Propiedad.

Procedencia: Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Tipo de Solicitud: Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente causa se inicia en fecha 28 de diciembre de 1995, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por denuncia interpuesta por el ciudadano Padrón Arana Saida Rosa, quien legalmente juramentada expone: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar que personas desconocidas se introdujeron en el interior de la Farmacia San José, y se hurtaron 42 colonias de diferentes marcas…20 películas de VHS…y 3.000 bolívares en efectivo, es todo”.

En fecha 28 de diciembre de 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de noviembre de 2.000, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Marzo de 2.003, el Fiscal (E) para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Padrón Arana Saida Rosa. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana Padrón Arana Saida Rosa.
Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.
La Jueza Segunda de Control,



Abg. América Vivas de Ocaciones.

La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


Expediente N° 2C- 863-03 (Fiscalía N° 00- 9622)