REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2.003.

193º y 144º

Causa N° 2C- 870- 03 (Fiscalía N° 01- 12229)

Imputado: Desconocido.

Victima: Instituto Nacional de Cooperación Educativa- Región Amazonas.

Delito: Contra la Propiedad.

Procedencia: Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Tipo de Solicitud: Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 09 de Junio de 1988, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa- Región Amazonas, libra oficio al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual formulan denuncia por robo de Herramientas pertenecientes a la Unidad Móvil de Carpintería del Instituto Nacional de Cooperación Educativa…”
En fecha 10 de Junio de 1988, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial- Delegación del Estado Amazonas, se acuerda abrir la correspondiente averiguación sumarial, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Junio de 1988, se realiza Inspección ocular, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a la Unidad Móvil de Carpintería HKS (TRAILER)… como medio de entrada principal presenta una escalera metálica y puerta de fibra de vidrio…pegados a la pared posterior se localiza un archivador metálico de color gris de ocho gavetas únicamente para herramienta, la misma se encuentra en completo desorden…”
En fecha 18 de julio de 2.001, la presente causa fue remitida al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial por el Juzgado de Transición de este estado, para la continuación del procedimiento correspondiente, conforme al artículo 507 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Marzo de 2.003, el Fiscal (E) para el Régimen Transitorio del Ministerio Publico, Abg. JOSE GREGORIO JORGE GUIA, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hacen falta elementos indispensables para completar la investigación, no es menos cierto que por haber transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho punible hasta la presente fecha serían imposibles de recabar las mismas; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa- Región Amazonas. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado por el delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del Instituto Nacional de Cooperación Educativa- Región Amazonas. Notifíquese a la fiscalía y víctima de la presente decisión.
La Jueza Segunda de Control,



Abg. América Vivas de Ocaciones.

La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Geraldine Saad.


Expediente N° 2C- 870- 03 (Fiscalía N° 01- 12229)