REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 11 de Julio del 2003

193° y 144°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la protección del ciudadano: ENRIQUE GUTIERREZ CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.642, residenciado entre La Urbanización Alto Carinagua y Guaicaipuro II, casa color blanco, cerca de alfajol de esta ciudad; así como su grupo familiar, quien es victima en la causa N° 02FS-1812-03, nomenclatura de ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

SEGUNDO: El Estado a través del Ministerio Público está obligado a proteger a las víctimas, y los Tribunales deben garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, felicitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, tal como lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Quien de acuerdo a nuestra ley penal adjetiva sea considerada víctima, puede recurrir a los organismos competentes a fin de que se le brinde protección, en virtud de lo señalado en el artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, Se Declara Con Lugar, por estar ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano: ENRIQUE GUTIERREZ CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.959.642, residenciado entre La Urbanización Alto Carinagua y Guaicaipuro II, casa color blanco, cerca de alfajol de esta ciudad de Puerto Ayacucho; para lo cual se acuerda ordenar al Director de Política de la Gobernación del Estado Amazonas, realizar la Medida de Protección al ciudadano: ENRIQUE GUTIERREZ CARRASQUEL, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.-
La Juez Tercero de Control,

Dra. Rossana Foresto de Ventura
La Secretaria,

Geraldine Saad Roa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,

Geraldine Saad Roa



3CS- 026-03.
RFV/bm.