REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 02 de Julio del año 2.003

193° y 144°


El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: RAMONA Y. DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículos 25, 301 en su primer aparte, 400 y sig. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso sólo procede la acción a través de la parte agraviada, por acusación privada.


Cursa al folio 4, comunicación de fecha 17-09-01, suscrita por la Ciudadana: RAMONA YAQUELIN DELGADO, quien denuncia lo siguiente: “Desde hace aproximadamente 3 años y medio ocupe un terreno que fungía como basurero en el sector La Florida, en la entrada al Colegio de Ingenieros, luego de transcurrir más de 2 años, se presentó el Ciudadano: Martín Cortez funcionario de la Alcaldía de Atures, quien en compañía de varios sujetos, entre ellos 2 agentes de policía fuera de servicio, de una forma salvaje, sin mediar palabras con mandarrias y herramientas me tumbaron mi casa…”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana: RAMONA YAQUELIN DELGADO, encuadra dentro del Capítulo VII De los Daños, contemplado en el artículo 475, cuya acción procede a instancia de parte agraviada; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: RAMONA YAQUELIN DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacida el 23-03-77, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.611.533, domiciliada en los Lirios, vía colegio de Ingenieros de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 17-09-01, denunció por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a el ciudadano: MartinCortez, de uno hecho que debe ser intentado a instancia de parte agraviada, según lo establecido en el artículo 475 del código Penal y donde el Ministerio Público no participa en el inició de la apertura de la acción penal, salvo los casos que establezca la ley, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima



LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA.
Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.
Abg. Geraldine Saad.



Exp N° 3C-826-03