TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Julio del año 2.003
193° y 144°

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano: DOUGLAS JOSE BARRIOS PERDOMO, contra el Ciudadano: MIGUEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada, según lo pautado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal.

Cursa al folio 3 Acta de denuncia de fecha 05-04-03, donde el Ciudadano: BARRIOS PERDOMO DOUGLAS JOSE, quien ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, señalo: “Yo estoy en mi altar, estoy trabajando cuando se dirige la esposa del ciudadano de nombre Miguel, buscando que la ayudara porque supuestamente él tenía un espíritu metido, entonces él agarro el problema porque yo le dije “chamo” aquí no hay ningún espíritu metido, bueno de allí yo le explico que dejara su señora tranquila, o sea su esposa, entonces fue allí que él procedió a tomar a la esposa de él por el cabello y entonces yo intercedo para que no la siguiera maltratando y entonces yo lo empujo y le digo que la dejara, yo le digo que si era un hombre que peleara, después él se retiro y regresa después que su esposa se había ido y cuando lo hizo con un arma blanca (machete), entonces cuando yo salgo con un palo él se retiro porque había gente allí, después volvió a regresar con una pistola y diciendo que me iba a matar…”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por el ciudadano: BARRIOS PERDOMO DOUGLAS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.234.136, son delitos cuya acción debe ser intentada por la parte agraviada, no interviene el Ministerio Público, salvo los casos expresamente autorizados en la ley; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por el Ciudadano: BARRIOS PERDOMO DOUGLAS JOSE, venezolano, nacido el 02-12-79, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.234.136, domiciliado en La Calle Carabobo, casa N° 26, Fam Villegas de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 05-04-03, denunció por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas al ciudadano: MIGUEL, de unas amenazas contra su persona, por cuanto los hechos denunciados al ser de instancia de parte agraviada y no intervenir el Ministerio Público, sino única y exclusivamente en los casos expresamente señalados por la ley, encuadra según lo pautado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.


Abg. Geraldine Saad.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. Geraldine Saad.



Exp N° 3C-865-03