TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 07 de Julio del año 2.003

193° y 144°


El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: JOSE JULIO LOPEZ, en contra del ciudadano: ITALO DE PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículos 301 y 400 y sig. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Cursa al folio 3, denuncia de fecha 23-04-03, donde el ciudadano: JOSE JULIO LOPEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día 31-03-03, me encontraba en la isla del Carmen de Ratón, realizando mis actividades de trabajo, cuando vi. la necesidad de trasladarme a la comunidad de Pendare, para retornar a mi casa, pero tenía un inconveniente debido a que no poseía gasolina para mi motor fuera de borda en ese momento le digo al señor Rosario Bonilla, quien estaba conmigo, para que me ayudara a conseguir el combustible, fue allí cuando fuimos a la casa del señor Italo de Palma, quien nos dijo que estaba vendiendo el tanque de 25 litros, aproximadamente a un precio de 20.000,oo Bs…”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por el ciudadano: JOSE JULIO LOPEZ, contra el ciudadano: ITALO DE PALMA, no revisten carácter penal; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: JOSE JULIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.629.311, nacido el 27-10-72, domiciliado en comunidad de Pendare, casa S/N Sipapo del Estado Amazonas, quien el día 23-04-03, denunció por ante el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, al ciudadano: Italo de Palma, de uno hecho que no reviste carácter penal, y así se declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.





LA SECRETARIA.
Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.

Abg. Geraldine Saad.



Exp N° 3C-868-03