TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 07 de Julio del año 2.003

193° y 144°


El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control la desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana: MILEYDA CRUZNAIRY BLANCO NAVAS, contra el Ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GUANIPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 301, 400 y sig. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, en virtud de que la representación fiscal después de hacer una revisión del contenido de la denuncia considera que en el presente caso los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo puede proceder a instancia de parte agraviada, según lo pautado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal.

Cursa al folio 5 Acta de denuncia de fecha 13-04-03, donde la Ciudadana: BLANCO NAVAS MILEYDA CRUZNAIRY, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalo: “Acudo a esta oficina, con la finalidad de denunciar al Presidente de la Asociación de Vecinos del sector donde vivo, de nombre Alexander Antonio Guanipa, por haberme amenazado de muerte, diciéndome a esa maldita flaca la voy a matar.”

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En el presente caso los hechos denunciados por la ciudadana: BLANCO NAVAS MILEYDA CRUZNAIRY, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.303.844, contra el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GUANIPA, son delitos cuya acción debe ser intentada por la parte agraviada, no interviene el Ministerio Público, salvo los casos expresamente autorizados en la ley; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La desestimación de la denuncia formulada por la Ciudadana: BLANCO NAVAS MILEYDA CRUZNAIRY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.303.844, domiciliada en La Urb. Alto Parima, sector El bosque, casa S/N, casa color verde con blanco de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien el día 13-04-03, denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GUANIPA, de unas amenazas contra su persona, por cuanto los hechos denunciados al ser de instancia de parte agraviada y no intervenir el Ministerio Público, sino única y exclusivamente en los casos expresamente señalados por la ley, encuadra según lo pautado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía y la víctima


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


Dra. Rossana Foresto de Ventura.



LA SECRETARIA.

Abg. Geraldine Saad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA.

Abg. Geraldine Saad.



Exp N° 3C-869-03