REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
Puerto Ayacucho, 28 de julio de 2003.
193° y 144°
Visto el escrito recibido en fecha 22 de julio del año en curso, suscrito por la Defensora Privada, Abog. Kaly Barrios de Fernández, solicitando el examen de revisión de medida a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 12.629.881, a quien se le sigue la causa N° 2M-089-03, a quien la Fiscalía Segunda acusa por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal estando dentro del lapso legal para decidir la actuación escrita, de conformidad con el artículo 177 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; Primero: Que en fecha 18-07-2003, la accionante presenta escrito solicitando Examen y revisión de medida impuesta por el Juzgado Segundo de Control y posteriormente en fecha 22-07-2003, interpone nuevamente escrito de solicitud de revisión de medida alegando que el anterior escrito está incompleto ya que falta la última parte que se comió la impresora (sic), lo cual a criterio de este Juzgador deja sin efecto el primer escrito en virtud que no puede considerarse este por estar incompleto. Segundo: Que en fecha 14 de mayo de 2003, fue dictada la medida judicial de privación preventiva de libertad y que hasta la fecha han transcurrido dos (02) meses y catorce días. Tercero: Que de la revisión de las actuaciones no surgen elementos nuevos que modifiquen los presupuestos legales concurrentes establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que dieron lugar a la imposición de la excepcional medida de privación judicial preventiva de libertad, en el sistema penal acusatorio que rige el proceso penal. Cuarto: Que las circunstancias alegadas por la Defensa, en cuanto a que la fase intermedia finalizó y la causa pasó a la fase de juicio, este Tribunal considera que nada tienen que ver las formalidades de mero procedimiento con las condiciones exigidas por el legislador para la imposición de la medida de privación preventiva judicial de libertad o de medidas cautelares sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad. Quinto: Que en lo concerniente al reconocimiento o no del acusado por parte de la víctima es punto de controversia del Juicio Oral y Público. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, solicitada por la Defensa del ciudadano JOSE GREGORIO MONTERO DIAZ, por no estar ajustada a derecho y así de decide. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
ABG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
CAUSA Nº 2M-089-03