REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
193° y 144°


Puerto Ayacucho, 29 de julio de 2003


Visto el escrito presentado en fecha 29-07-2003, por ante este Tribunal suscrito por el abog. Néstor Machado, Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de las medias cautelares sustitutivas por incumplimiento al régimen de presentación que se le impusiera en fecha 21-04-2003 al acusado SERVIO TULIO OLARTE BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Vergara, Departamento Cundinamarca, Bogotá, nacido en fecha 29-10-1963, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.021.384, de profesión u oficio Taxista, casado, quien puede ser localizado en el Barrio Monte Bello, casa s/n, al lado de la familia Pinto, de esta ciudad, a quien se le sigue la causa N° 2M-014-01, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Para decidir este Juzgador observa PRIMERO: Que en fecha 21 de abril de 2003, se cambió la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que se impuso la presentación una vez al día a las 9:00 am, y en fecha 28-04-2003, la defensa solicita la modificación del horario, por 1 vez por semana los días lunes de cada semana a las 4:00 pm, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y cumplió las presentaciones hasta el 05-05-2003. TERCERO: Que la Audiencia del Juicio Oral y Público se fijó y celebró en fecha 29-07-2003, la cual hubo de ser diferida por incomparecencia del acusado. CUARTO: Que constan en autos las notificaciones libradas al acusado tanto a su lugar de habitación como lugar de trabajo sin resultados positivos. Por todos estos elementos analizados y a los fines del aseguramiento de las resultas del proceso lo ajustado a derecho es decretar la revocatoria de las medidas cautelares.

Dispositiva

En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medidas cautelares acordadas a favor del ciudadano SERVIO TULIO OLARTE BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Vergara, Departamento Cundinamarca, Bogotá, nacido en fecha 29-10-1963, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.021.384, de profesión u oficio Taxista, casado, quien puede ser localizado en el Barrio Monte Bello, casa s/n, al lado de la familia Pinto, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 262, numeral, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar a la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Guardia Nacional, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, y a los órganos de policía el DIM, y la DISIP, a los fines de practicar las diligencias conducentes a la aprehensión del mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Juicio,



ABOG. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

La Secretaria,



Abog. Ninoska Contreras

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria



Abog. Ninoska Contreras


CAUSA Nº 2M-014-01