REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de junio de 2003
193 ° y 144°
Vista la diligencia de fecha 09 de junio de 2003, presentada por el profesional del derecho NELSON ANTONIO CAPELLA ASCANIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.215, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita se decrete “medida preventiva de embargo sobre todos los derechos de propiedad y posesión que el demandado tiene sobre un (01) vehículo PLACA: NAK80Z, MARCA. CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13WOTV305542, SERIAL DEL MOTOR: 0TV305542, MODELO: Blazer 4 x 4, TIPO: Sport-Wagon, AÑO: 19996, COLOR: Azul, USO: Particular” (sic). Este Tribunal para decidir observa: siendo que el embargo, preventivo o ejecutivo, debe verificarse sobre bienes propiedad del ejecutado y siendo que la parte demandada en este juicio se encuentra constituida por la empresa mercantil Constructora la Luna C.A., a los fines de que se proveyera sobre lo solicitado, ha debido el peticionante de la medida aportar prueba de la cual pudiera derivarse presunción grave, por lo menos, de la propiedad de la empresa demandada sobre el referido mueble, habida cuenta de que, si previo al embargo, se ordena a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre competente retener el citado vehículo, dicha retención no presupondría, en modo alguno, que el bien ha ejecutar se va a encontrar en posesión del ejecutado (la empresa), caso en el cual podría aplicarse la máxima de que “la posesión de los bienes muebles, vale titulo” (sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de prueba en contrario). Dicho acreditamiento de propiedad o la presunción grave de ella, bien pudo traerse a los autos con la producción del balance general de la demandada.
Adicionalmente, cabe agregar que, si este Tribunal pudiera ordenar la retención de un vehículo señalado por el solicitante de dicha medida, sin que obre presunción grave, por lo menos sobre su pertenencia al demandado, correría el riesgo de cometer una arbitrariedad, pues, podría suceder que ese vehículo tuviera un propietario diferente, y, en tal supuesto, la retención misma, así como el embargo, conculcaría sendos derechos constitucionales.
Por todo lo antes expuesto, se niega lo solicitado por el apoderado judicial del demandante, mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2003 (folio 10 del cuaderno de medidas). Así se decide.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ
La Secretaria
WENDY CABRERA DE ROSO