REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 30 de junio de 2003
193º y 144º

De la revisión efectuada a las actas procesales de la presente causa, se constató, que se incurrió en un error involuntario pues la acción interdictal se sustancia a través de un procedimiento especial, cuyo lapso probatorio es de diez (10) días seguidos de despacho, en ese lapso se debe promover, admitir y evacuar las pruebas correspondientes. En el caso de autos, el error involuntario consistió en que la admisión y evacuación de las pruebas presentadas por la parte actora, se efectuó fuera del lapso probatorio previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del mismo código y a los fines de garantizar el debido proceso, se anulan las actuaciones de los folios 39, 40, 42 y 43 de la presente causa y se ordena reponer el juicio al estado de admitir o no las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, se ordena efectuar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde la contestación de la demanda hasta el día en que la parte actora presentó su promoción de pruebas. Así se decide.
El Juez Titular,

Miguel Ángel Fernández
La Secretaria,

Wendy Cabrera de Roso
Expediente N° 03 - 5817
Pablo