REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 1º y 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 03-5832, donde aparece como accionante el ciudadano VIRGILIO LIMPIAS AGUILERA, en el juicio de ACCION INTERDICTAL, en contra de las ciudadanas ANA DE MATA, MIGDALIA TINEDO y RAMONA TINEDO, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:


I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 30MAY2003, (folio 31), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado expuso: “…Por cuanto este Juzgador ha constatado que los documentos que rielan a los folios 4 y 5, contentivo de documentos de Compra Venta y de Titulo Supletorio, evacuado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas (hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas), levantado sobre las bienechurias construidas en aquél, ambas a favor del demandante VIRGILIO LIMPIAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.506.772, de fecha 06 de noviembre de 1989 y ambos documentos visados por la abogada ESMERALDA LOPEZ, quien es madre de este Juez Titular, y vista también la Inspección Judicial que riela a los folios 16 al 24, y el Justificativo de testigos que rielan a los folios 25 al 31, evacuados a instancia del demandante VIRGILIO LIMPIAS AGUILERA, ante el Juzgado de los Municipios Autónomos Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en ambos actos jurídicos asistido por la profesional del derecho KALY BARRIOS, quien es cónyuge de mi hermano JULIO CESAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.948.207, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 1° del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem”.


II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el articulo 82 en sus ordinales 1° y 4° del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
En su ordinal 4° “Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus cansaguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”.

En este orden de ideas, se hace menester traer colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece: “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
.
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el Juez Civil inhibido afirma que existe un parentesco de consaguinidad entre su persona y la abogada ESMERALDA LOPEZ y de afinidad con la abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, siendo estas madre y cónyuge de su hermano JULIO CESAR FERNANDEZ LOPEZ, observándose de las copias fotostáticas certificadas remitidas, que efectivamente en ambos actos jurídicos, el ciudadano VIRGILIO LIMPIAS AGUILERA, fue asistido por la profesional del derecho KALY BARRIOS, según Inspección Judicial que riela a los folios 17 al 24, y el justificativo de testigos que riela a los folios 25 al 30, del presente expediente.

Es por lo anterior, que este Tribunal de Alzada considera no ser prudente desde todo punto de vista que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, ya que podría hacer que alguna persona dudara de su neutralidad en el presente juicio, sobre manera si es por la garantía de la imparcialidad, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la presente inhibición. Y así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-5832, donde aparece como demandante el ciudadano VIRGILIO LIMPIAS AGUILERA, en contra de las ciudadanas ANA DE MATA, MIGDALIA TINEDO y RAMONA TINEDO.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO y PONENTE,

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

Exp. Nro. 000137.
RAB/ruzmira