REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la Apelación interpuesta por la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, de la decisión dictada por ese Tribunal, en audiencia de presentación de los ciudadanos FELIX DANIEL TOLEDO RIVAS y GIOVANNY AGOSTINELLI, de fecha 09MAY2003, por la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
Se recibió en fecha 26MAY2003, causa penal N° 2C-941-03 (nomenclatura del Tribunal a quo), constante de (26) folios útiles, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, en virtud de Apelación interpuesta por la abogada EDITA FRONTADO JIMÉNEZ, de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 09MAY2003.
En fecha 04JUN2003, se acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, solicitándole el auto de fundamentación de la audiencia de fecha 09MAY2003, dictado por ese Tribunal.
En fecha 09JUN2003, se recibió oficio N° 448-03, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, remitiendo actuaciones complementarias de la causa N° 2C-941-03, constante de once (11) folios útiles, y contentivas del auto de fundamentación de la audiencia de 09MAY2003, así como oficio N° AMAZ-F2-646-2003, suscrita por el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contentivo de ARCHIVO FISCAL y auto de fecha 04JUN2003, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, acuerda el ARCHIVO FISCAL, de la presente causa.
II
De acuerdo con la norma adjetiva penal el Fiscal del Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo de su investigación, el cual podrá consistir en el Archivo Fiscal de las actuaciones, el sobreseimiento de la causa o la acusación en contra del imputado. En este sentido, establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el resultado de la investigación del Ministerio Público sea insuficiente para acusar se decretara el archivo fiscal, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, cesando en virtud de éste toda medida cautelar decretada en contra del imputado.
En este orden de ideas, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04JUN2003, decretó el archivo fiscal de las actuaciones relacionadas con los ciudadanos FELIX DANIEL TOLEDO RIVAS y GIOVANNY AGOSTINELLI, en razón de la imposibilidad de solicitar la practica del reconocimiento en rueda de individuos, por cuanto la víctima manifestó no recordar los rostros de la personas que cometieron el robo en su contra y considerando que las actuaciones que conforman el expediente fiscal no arrojan suficientes elementos para presentar acusación en contra de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que el recurso de apelación que aquí nos ocupa se fundamenta en el artículo 447, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil según el cual son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, siendo que en razón del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública y de conformidad con el artículo 315 ejusdem deben cesar todas las medidas decretadas en contra de los ciudadanos FELIX DANIEL TOLEDO RIVAS y GIOVANNY AGOSTINELLI, y así fue decretado por el Tribunal de Control mediante auto de fecha 04JUN2003, el cual riela a los folio 40 al 42, en este sentido este Tribunal de Alzada considera que habiendo cesado la medida cautelar privativa de libertad que recaía sobre los ciudadanos antes mencionados no tiene materia sobre la cual decidir en virtud del archivo fiscal decretado.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la presente causa, con fundamento en el decreto de archivo fiscal presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a su Tribunal de origen mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO
LA MAGISTRADA,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO,

FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. Nro.1Aa28/03.
RAB/ruzmira