REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO sigue la ciudadana DILIZ ALAJE GUAYAMARE, en representación de la niña ALEJANDRINA LORENA FUENTES ALAJE, contra los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede hacerlo en los términos siguientes:

I
En diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “Por cuanto este Juzgador ha constatado que la ciudadana ESMERALDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-1.565.8402, actuó como apoderada judicial de la parte demandada en esta causa en el supuesto convenimiento que riela a los folios 28 al 36 y por cuanto ha corroborado que dicho documento fue elaborado en una fecha en la cual pertenecía al grupo de abogados que en el Escritorio Jurídico “Esmeralda López y Asociados”, propiedad de la precitada ciudadana, ejercía libremente la profesión, a saber en el mes de noviembre de 1995, en concordancia con el criterio de la Alzada de esta instancia, explanado en la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003 (expediente No. 000132, según nomenclatura de ese Tribunal colegiado), que entiende que el hecho de que el juez recusado “haya dado alguna recomendación o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes en el pleito” (el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 9°, dice, en parte aludida, “…sobre el pleito en que se le recusa.”) implica, claramente, que el recusado ya se ha formado criterio sobre el pleito en el cual se le recusa, me INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82 Ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 eiusdem”. (folio 17).

II

Estatuye el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez en la diligencia antes transcrita, adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, Acta de fecha 15 de noviembre de 1995 (folio 06), mediante la cual consta la actuación de la profesional del derecho ESMERALDA LOPEZ, como apoderada judicial de la parte demandada, fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley y que abierto el lapso de ley para que las partes manifestaran su allanamiento, no hicieron uso de tal derecho, por lo que esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio que por FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO sigue la ciudadana DILIZ ALAJE GUAYAMARE, en representación de la niña ALEJANDRINA LORENA FUENTES ALAJE, contra los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, contenido en el expediente Nº 03-5816 de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil tres. 193º y 144º.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

LA MAGISTRADA PONENTE,

ANA NATERA VALERA

EL MAGISTRADO

FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

VIVIAN RODRIGUEZ GARCIA
Exp. Nro. 000136